19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Crónicas de un cheque mal pagado

Una empresa demandó a un banco por haber pagado dos cheques que fueron robados y adulterados, pero la Justicia consideró que "las adulteraciones realizadas a los cheques requerían un grado de experticia técnica para su detección que supera al estándar exigible del buen empleado bancario” por lo que se rechazó la demanda eximiendo al demandado.

Un juzgado rechazó la demanda promovida por una empresa en contra del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por el pago indebido realizado en la ventanilla del lugar de dos cheques sustraídos y adulterados que fueran librados a su favor.

Si bien se comprobó la entrega de cheques por el titular de la cuenta corriente, su robo y el pago en ventanilla, el caso analizó si los cheques habían sido adulterados y si el banco tenía responsabilidad por su pago.

Lo primero fue acreditado a través de una pericia caligráfica no impugnada por las partes que concluyó que si bien fueron adulterados, “las adulteraciones que presentaron los títulos no solo no resultaron visibles a los ojos del empleado bancario sino que tampoco se pudieron observar a la luz de la lámpara ultravioleta utilizada por la entidad bancaria” por lo que se derivó en que el pago no configuraba una conducta antijurídica del banco para que se le atribuya responsabilidad conforme la ley 24.452.

Apelada la cuestión, en el expediente “Granja Martin S.R.L. c/ Banco De La Ciudad De Buenos Aires s/Ordinario”, se elevó a la Sala B de la Cámara Nacional De Apelaciones En Lo Comercial, donde las juezas M. Guadalupe Vásquez y Matilde E. Ballerini rechazaron el recurso y confirmaron la sentencia.

 

 

El banco “debe rechazar el pago de un cheque cuando su adulteración sea visible y detectable por el empleado del banco que interviene en la operación”

 

 

Según la ley de cheques, el banco “debe rechazar el pago de un cheque cuando su adulteración sea visible y detectable por el empleado del banco que interviene en la operación”, siendo una falsificación manifiesta, “cuando existe una notoria divergencia entre la firma del cheque y la rúbrica registrada del habilitado para las libranzas en el banco”.

Las camaristas si bien entendieron que el recurso formalmente no exponía argumentos suficientes, igual analizaron los agravios y determinaron que si bien la actora consideraba que la adulteración era evidente, de la prueba pericial surgía lo contrario y solo a través de “vistas macroscópicas con instrumental adecuado a tal fin”, ya que existían “similitudes morfológicas” en las firmas y de la luz ultravioleta no se constataban adulteraciones, por lo que “la detección de las adulteraciones realizadas a los cheques requerían un grado de experticia técnica para su detección que supera al estándar exigible del buen empleado bancario”.

 

 

“La detección de las adulteraciones realizadas a los cheques requerían un grado de experticia técnica para su detección que supera al estándar exigible del buen empleado bancario”.

 

 

Tampoco tenía lugar el segundo agravio que cuestionaba que el banco no realice un control sobre el que cobraba el cheque, pero en el caso los cheques tenían endosos en blanco, lo que implicó la falta de identificación de los legitimados al cobro, por lo que sus presentantes no tuvieron necesidad de invocar su mandato e implico que al banco no le correspondiera requerir ni controlar un instrumento que acredite la representación.

 

 

“La omisión de la carga de comunicar oportunamente la improcedencia del pago del título valor constituye un factor que exime de responsabilidad a la entidad que pagó en desconocimiento de las circunstancias”

 

 

Además, dado que la orden de no pagar se perfección días después de que se produjera la sustracción la jurisprudencia tenía dicho que “la omisión de la carga de comunicar oportunamente la improcedencia del pago del título valor constituye un factor que exime de responsabilidad a la entidad que pagó en desconocimiento de las circunstancias” lo que selló el asunto.

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486