25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
Inhabilidad de título

No me cobres cheques pagados

Luego de que una empresa iniciara una ejecución por un cheque sin fondos contra otra, la ejecutada planteó excepciones puesto que acompaño un recibo donde la beneficiaria del instrumento había cobrado el monto efectivamente, por lo que la Cámara tras verificar que no se lograba acreditar la tenencia legítima del cheque, rechazó la ejecución.

Luego de que el juzgado rechazara las excepciones de inhabilidad de título y pago opuestas y dictara la sentencia de trance y remate en un juicio ejecutivo por $320.000 más intereses y costas por supuestos cheques sin fondos, la parte ejecutada apeló la resolución ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, todo ello en los autos “G. H. Sas c/ D. S.A. s/ Ejecutivo”.

En el caso la actora buscaba ejecutar un che de pago diferido librado por la ajecutada en 2018 que cuando fuera presentado al cobro el pago fuera rechazado por falta de fondos en la cuenta, pero la demandada alegaba que no debía monto alguno a la actora, ya que el cheque fue emitido para abonar a otra empresa del cual acompaño recibo que acreditaba que efectivamente estaba pagado, alegando que la actora en realidad nunca participó de la cadena de endosos ni era la beneficiaria del cartular y por lo tanto no tenía legitimación para reclamar el pago.

Si bien el juez ya había rechazado las excepciones anteriormente lo que fue apelado y la Cámara en ese entonces revocó la medida mandando a producir la prueba informativa necesaria para verificar los hechos, luego de producida la misma, el magistrado volvió a rechazarlas, dando lugar a este nuevo recurso debatido (ahora si con prueba incluida).

El juez de grado consideró esta vez que el instrumento base gozaba de los requisitos de abstracción, literalidad y autonomía, que aplicando el plenario “Lucero Jorge c/ Martinez Isabel”, estaba legitimado para accionar ejecutivamente quien no siendo endosante del cheque invocaba su condición de portador legítimo y por ultimo que de la prueba surgía que el cheque fue endosado primero por la empresa que la demandada alegaba, luego por otra sociedad y finalmente la actora resultó tenedora del mismo estando legitimada para accionar.

Por otro lado en cuando al supuesto pago, como el recibo era emanado de la primer empresa (D S.A.) y no de la ejecutante, no era idóneo para extinguir la acción.

La ejecutada al apelar se agravió de lo decidido, pues de la prueba agregada surgía que la beneficiaria del titulo (D. S.A.) emitió un recibo con firma certificada notarialmente donde se acreditaba el pago, y que la segunda empresa (K. S.A.) endosante estaba tachada, y como la actora alegaba haberlo recibido de manos de la libradora el mismo día de su libramiento el discurso no se ajustaba a la realidad, sin poder acreditar la actora su carácter de tenedora legítima del cheque, por no poder probar cuando se hizo con el documento para su cobro ya que no partició de la cadena de endosos.

Agrego también que la depositante del cheque era una empresa distinta de la ejecutante, y que “desde la presentación del título al banco girado, por lo establecido en el art. 22 de la ley 24.452, la transmisión del mismo configura un acto con la sustancia de la cesión de crédito, aunque mantenga la forma de endoso” por lo que el portador “se encuentra sujeto a la oponibilidad de los actos extintivos, como el pago liberatorio llevado a cabo con quien le hubiera transmitido el título y que, en el caso, quedó al descubierto la maniobra llevada a cabo por la actora al testar el endoso perteneciente a la empresa depositante del cheque (K. SA), persiguiendo con ello esconder su carácter de ilegítima tenedora”

Finalmente, los magistrados de la camara Alfredo A. Kölliker Frers, María Elsa Uzal y Héctor Osvaldo Chomer resolvieron hacer lugar al recurso interpuesto, revocando el decreto apelado, admitiendo la excepción de inhabilidad de título y rechazando la ejecución intentada, con costas por el orden causado en ambas instancias por las particularidades del caso.

Explicaron que “la excepción de inhabilidad de título procede siempre que, a través de ella, se cuestione la idoneidad jurídica del título, sea porque no figura entre los mencionados en la ley, porque no reúne los requisitos a los que está condicionada su fuerza ejecutiva (cantidad líquida, exigible, etc.) o porque el ejecutado o ejecutante carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor o porque se ha adulterado el documento o se cuestionan sus formas extrínsecas”.

 

 

Ante la falta de un “endoso impropio” por parte de la ejecutante, imponía una explicación que diera fundamento a la tenencia actual del cheque que, por cierto, no se satisface con el relato de la actora, extremo que, en la especie, ha quedado pues, desatendido.”

 

 

 

En el caso, luego de analizada la documental se advirtió que la beneficiaria del cheque (D S.A.) luego de recibirlo, lo transmitió por endoso a la segunda empresa (K. S.A.) que lo presentó al cobro y tras el rechazo por falta de fondos, le reclamó a D. S.A. quien a su vez reclamó a la ejecutada quien procedió a pagarlo lo que figuraba en el recibo certificado, así frente al conflicto, “al hecho de que en el cheque original aparece tachado el endoso efectuado por K. SA, ante la falta de un “endoso impropio” por parte de la ejecutante, imponía una explicación que diera fundamento a la tenencia actual del cheque que, por cierto, no se satisface con el relato de la actora, extremo que, en la especie, ha quedado pues, desatendido.”

 

 

Surge una duda razonable acerca de que la actora sea tenedora regular y legítima del título lo que constituía una circunstancia relevante que incide sobre la habilidad del documento para legitimarla e impide que continúe por la vía ejecutiva.

 

 

Por estos motivos surge una duda razonable acerca de que la actora sea tenedora regular y legítima del título lo que constituía una circunstancia relevante que incide sobre la habilidad del documento para legitimarla e impide que continúe por la vía ejecutiva.

 

 

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