El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 de Salta absolvió a dos hombres imputados -por aplicación del principio de la duda o principio del in dubio pro reo- a raíz del transporte de más de 25 kilos de marihuana, que habían sido secuestrados durante un procedimiento en la Ruta Nacional 50.
El hecho investigado se remontaba a noviembre de 2024, cuando personal de Gendarmería Nacional interceptó un vehículo en el que viajaban los acusados y halló la droga oculta en su interior. El Ministerio Público Fiscal dijo que en este juicio se logró probar el dolo, un dolo directo, porque ellos sabían que llevaban estupefacientes.
Pese a la acusación fiscal, el Tribunal consideró que el mero hecho del hallazgo es un indicio, pero que ante la ausencia de otros elementos como ser mensajes de en sus celulares, ni atribución de responsabilidad entre los mismos ni otros indicios que generalmente se presentan en estas causas.
Durante el debate quedó demostrado que ambas personas habían sido contratadas el mismo para trasladar un bolsón cerrado desde de Bolivia hacia la Argentina. Pese a la acusación fiscal, el Tribunal consideró que el mero hecho del hallazgo es un indicio, pero que ante la ausencia de otros elementos como ser mensajes de en sus celulares, ni atribución de responsabilidad entre los mismos ni otros indicios que generalmente se presentan en estas causas.
Es que para que se encuentre configurado el delito de transporte de estupefacientes además de los requisitos objetivos del tipo penal - traslado del material ilícito de un lugar a otro-, también se requiere “el elemento subjetivo, esto es, el dolo, el conocimiento de que se está llevando estupefaciente y la voluntad libre de hacerlo” y -según el tribunal- la figura “requiere desde el plano subjetivo el dolo, que se satisface con el conocimiento del estupefaciente que se tiene y transporta más la voluntad de llevar a cabo la conducta”.
Y añadió: “El delito exige que el autor actúe con pleno conocimiento de que está trasladando material prohibido y con total conciencia de ese desplazamiento; si no cuenta con ese conocimiento, se advierte un error o defecto cognitivo respecto a los elementos que constituyen el hecho como típico, lo cual resulta suficiente para excluir el dolo”.