04 de Diciembre de 2025
Edición 7349 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/12/2025

Ruta con sorpresas

Por un fallo de la Cámara Comercial, el Grupo Concesionario del Oeste deberá indemnizar a un automovilista que sufrió un accidente al encontrarse con un neumático en plena calzada.

(Foto de wr heustis)

El actor circulaba con su vehículo cuando, de manera sorpresiva, se encontró con un neumático en medio de la traza. El impacto produjo daños materiales y puso en riesgo su integridad física.

Ante esta situación, el conductor demandó a la concesionaria vial encargada de la autopista, reclamando una reparación económica. Ello dio origen al expediente “PERRUCCIO JOSE ANTONIO c/ GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. s/ORDINARIO” donde la empresa demandada negó su responsabilidad y alegó que el hecho era imprevisible, atribuyendo el accidente a un tercero que habría dejado el neumático en la calzada.

 

“En la concesión vial el concesionario no se obliga a dar el uso y goce de la cosa, sino de otorgar un servicio. Ello importa sostener la existencia de una obligación primordial del contrato, constituida por la prestación encaminada al mantenimiento de la ruta en todos sus aspectos y también deberes colaterales con fundamento en la buena fe ”

 

Las defensas no sirvieron y la justicia comercial condenó a las codemandadas: el fallo destacó que la concesionaria, por contrato, tiene la obligación de asegurar la transitabilidad de la autopista y adoptar medidas de prevención y control para evitar la existencia de obstáculos que puedan generar siniestros.

Además, se declaró que la relación que unió a las partes fue de consumo: “En la concesión vial el concesionario no se obliga a dar el uso y goce de la cosa, sino de otorgar un servicio. Ello importa sostener la existencia de una obligación primordial del contrato, constituida por la prestación encaminada al mantenimiento de la ruta en todos sus aspectos y también deberes colaterales con fundamento en la buena fe (…) En razón de lo expuesto, no puede admitirse el planteo recursivo de la demandada, pues entre P y Concesionario del Oeste existió un contrato de consumo.” se leyó en la causa

 

“La obligación de seguridad objeto de análisis se levanta dentro del marco contractual, tiene un factor objetivo de atribución y, en consecuencia, la carga de la prueba de su eximente se traslada al obligado a prestarla”

 

El tribunal aplicó el régimen de responsabilidad contractual, señalando que la concesionaria incumplió su obligación de brindar un servicio seguro. Subrayó que no se trataba de un hecho aislado o imposible de prever, sino de una situación que debía haber sido prevenida mediante un control eficaz de la traza vial.

“La obligación de seguridad objeto de análisis se levanta dentro del marco contractual, tiene un factor objetivo de atribución y, en consecuencia, la carga de la prueba de su eximente se traslada al obligado a prestarla (…) no probó haber cumplido en tiempo oportuno con sus obligaciones relativas al envio de un móvil para poder mover el obstáculo que había en la autopista.”, fundamentó la Cámara.

De esta manera los magistrados Ernesto Lucchelli y Alejandra Noemí Tevez, integrantes de la La Sala F de la Cámara Nacional Comercial, rechazaron los planteos de la demandada y elevaron el monto por daño moral. 



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