09 de Diciembre de 2024
Edición 7108 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/12/2024

La mascota es una cuestión de familia

Tras dirimir un conflicto de competencia, la Corte tucumana resolvió que es el fuero de Familia el que debe atender la causa donde una mujer solicitó que se establezca un régimen de visita con su perra Lola.

En la causa “G. A. L. vs. J. S. J. s/ Proceso ordinario (residual)", la Suprema Corte de Justicia de Tucumán declaró competente el fuero de familia para atender un régimen comunicacional entre una perra y sus ex convivientes. 

Según se detalló en el expediente, la demandante solicitó que se establezca un régimen para poder visitar a su perra Lola, quién se quedó a vivir en la casa de su ex pareja, pero la medida fue rechazada por el juzgado al entender que “la competencia en acciones referidas a animales no se encuentra asignada específicamente al Fuero de Familia por el novísimo CPF, cuya aplicación debe ser inmediata, ni tampoco se encuentra expresamente asignado en la Ley Orgánica de Tribunales; y en el entendimiento de que su no inclusión marca la competencia material de este proceso, considero que quien debe entender en el presente caso es el Juez en lo Civil y Comercial Común que por turno corresponda”.

 

"Los animales domésticos o domesticados poseen derechos e intereses cuyos dueños, acompañantes y/o cuidadores deben velar, garantizar, respetar y cumplir", destacó el fallo.

 

A su turno, el Juzgado Civil y Comercial Común sostuvo la competencia del fuero "habida cuenta que, por la naturaleza de las pretensiones contenidas en el pedido del presente y los hechos en que se funda -régimen comunicacional de animales- y compartiendo lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, concluyo que el caso corresponde al fuero de Familia y Sucesiones, en razón de la materia".

Para decidir, los miembros del Máximo Tribunal provincial destacaron la postura del dictamen fiscal que remarcó que “los animales han sido considerados tradicionalmente como objetos o cosas muebles. Ese carácter les asignaba el art. 2318 del derogado Código Civil y es el que hoy les atribuye el art. 227 del Cód. Civ. y Com”, pero, recientemente, “se han levantado voces en la doctrina que reconocen a los animales como personas no humanas o como sujetos de derechos”.

"Los animales domésticos o domesticados poseen derechos e intereses cuyos dueños, acompañantes y/o cuidadores deben velar, garantizar, respetar y cumplir", destacó el fallo.

Los jueces explicaron que "en materia de derecho animal se encuentra cuestionado el status jurídico actual de "cosa" de los animales, con base en lo normado en el art. 41 de nuestra Constitución Nacional, en las leyes 14.346, 22.421 y las distintas leyes protectorias y en varios pronunciamientos jurisdiccionales".

En el caso que nos ocupa, profundizaron los magistrados, “los animales -y con mucha más razón este animal doméstico- son seres sintientes que gozan de derechos propios como parte de la obligación de respeto a la vida y protección de su integridad”.

"Así, en los términos en que se encuentra formulada la pretensión de la actora de restablecer un régimen comunicacional de visita del animal doméstico, lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 59 del CPF, considero que es competencia del fuero de familia en razón de la materia", concluyó la sentencia.

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486