03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Amparo de salud

Una jueza se opone al decreto de no hormonización

Un Juzgado federal declaró la inconstitucionalidad del Decreto 62/2025, que había limitado los tratamientos de hormonización y las intervenciones quirúrgicas a menores.

(Goole AI Studio)

El Juzgado Federal de Concepción del Uruguay Nº 2 hizo lugar a un amparo presentado por la madre de un adolescente trans contra la obra social Federada Salud, y declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 62/2025, que había limitado el acceso de menores de 18 años a tratamientos de afirmación de género.

El caso se originó cuando la obra social dejó de cubrir, en mayo de este año, el tratamiento hormonal que venía recibiendo el adolescente, de 14 años, con diagnóstico y prescripción médica. En concreto, la madre solicitó la cobertura integral del tratamiento médico que necesita “su hijo para transitar la vida conforme a su identidad autopercibida", esto es, el tratamiento de hormonización con una medicación específica, incluyendo específicamente honorarios médicos, medicamentos, estudios médicos, estudios de análisis e intervenciones quirúrgicas.

En este escenario, la jueza María Isabel Caccioppoli resaltó que la Ley de Identidad de Género, junto con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reconocen el derecho a la identidad y a la salud integral de los menores bajo el principio de autonomía progresiva. 

 

Asimismo, la sentencia ordenó a Federada Salud brindar de manera urgente, gratuita e integral, con cobertura al 100%, el tratamiento hormonal prescripto al adolescente, incluyendo honorarios y gastos médicos. 

 

La obra social fundamentó la negativa en la vigencia del DNU, que prohibía ese tipo de tratamientos para adolescentes. Es que el decreto del Gobierno de Javier Milei dispuso que “las personas menores de 18 años de edad no podrán acceder a las intervenciones y tratamientos” de hormonización.

“La modificación de tales atribuciones por vía de un Decreto De Necesidad Y Urgencia, constituye el arrogamiento de dicha facultad legislativa por parte del Presidente de la Nación”, añadió la jueza tras destacar que en el caso “no se verifican circunstancias excepcionales ni situaciones de necesidad y urgencia que hayan impedido el trámite constitucional de sanción de las leyes”.

Asimismo, la sentencia ordenó a Federada Salud brindar de manera urgente, gratuita e integral, con cobertura al 100%, el tratamiento hormonal prescripto al adolescente, incluyendo honorarios y gastos médicos. 



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