En la causa “J., S. s/ resistencia o desobediencia a funcionario público”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de queja interpuesto la pretensa querellante contra la resolución que rechazó su apelación al sobreseimiento del involucrado.
Con la firma de Pablo Guillermo Lucero, Mariano Scotto y Julio Lucini, la Cámara explicó que la pretensa querellante se encuentra legitimada para recurrir, dado que el rechazo a su constitución como parte querellante no adquirió firmeza.
Para los jueces, la mujer se encontraba legitimada activamente para cuestionar, por vía de apelación, el auto que dispuso el sobreseimiento del imputado, constituyéndose dicha impugnación en un medio idóneo para salvaguardar los derechos procesales de la peticionante y asegurar una adecuada tutela judicial en el presente caso.
“Del análisis de la cuestión se advierte que el magistrado de grado fundó el rechazo del recurso articulado en que, al no ostentar la denunciante la calidad de querellante carecería de aptitud para impugnar el pronunciamiento que dispuso el sobreseimiento de J.”.
Sin embargo, profundizaron los camaristas, "tal como surge de las actuaciones, el rechazo de su solicitud de ser tenida como querellante no se encuentra firme, toda vez que la apelación deducida a su respecto fue concedida y su tratamiento se halla pendiente ante esta Sala”.
Para los jueces, la mujer se encontraba legitimada activamente para cuestionar, por vía de apelación, el auto que dispuso el sobreseimiento del imputado, constituyéndose dicha impugnación en un medio idóneo para salvaguardar los derechos procesales de la peticionante y asegurar una adecuada tutela judicial en el presente caso.
“La cuestión puede provocar un agravio y que la situación, a los fines recursivos, debe analizarse en forma hipotética”, agregaron los magistrados al respecto.
“Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que la resolución fue oportunamente recurrida por quien se hallaba habilitada para hacerlo y dentro del plazo legal, corresponde hacer lugar a la queja a fin de tratar el recurso deducido contra el sobreseimiento”, concluyó la sentencia.
Por último, el Tribunal brindó un plazo específico para agregar argumentos y “si la parte recurrente omite agregar el suyo, se tendrá por desierta su impugnación, salvo que el apelante o adherente expresen antes de ese día y hora que los fundamentos que debían volcarse en el memorial coinciden con aquellos formulados al recurrir o adherir, caso en el cual se tendrá por cumplido tal recaudo”.