03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Mentir sobre la antigüedad laboral es falso testimonio

Un hombre declaró como testigo y dijo que tenía una antigüedad mayor que la que él mismo reconoció en un juicio laboral. Ante ello, la justicia penal lo procesó por falso testimonio.

En la causa "R.D.V., G. E. s/falso testimonio", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de de un hombre como autor de falso testimonio, ocurrido durante su declaración en un expediente laboral.

La causa se inició con la denuncia por falsedad en la declaración testimonial del imputado en un expediente laboral. Allí, el hombre afirmó haber trabajado para el demandado “desde 2006/2007 hasta diciembre de 2013 más o menos”. Sin embargo, en su propia demanda laboral, limitó el vínculo a “entre el 3 de junio de 2014 y el 3 de junio de 2015”.

 

El fallo concluyó en que “la apreciación conjunta y armónica de los elementos señalados resulta suficiente en la instancia para homologar lo resuelto, en tanto se han verificado indicios graves, precisos y concordantes que permiten constatar la materialidad del hecho y la responsabilidad que en él le cabe al imputado".

 

Tras analizar el caso, los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Matías Pinto enfatizaron la verosimilitud de la imputación basada en contradicciones probadas, priorizando la valoración armónica de elementos objetivos sobre versiones exculpatorias.

La defensa sostuvo que la omisión se debió a que el primer vínculo fue informal y no probado, limitando la demanda por consejo letrado. 

La Cámara desestimó el argumento al sostener que “la versión brindada por Ruiz Díaz Vallejos en su descargo no luce creíble, en la medida en que manifestó haber mantenido un primer vínculo laboral con el denunciante entre los años 2006/2007 y el 2013”.

Mientras que de las constancias mencionadas y de lo declarado por sí mismo posteriormente en la causa N° 63304/2016 "se desprende que dicho vínculo solo habría existido entre los años 2014 y 2015, contradicción que no luce atribuible a una omisión basada en un consejo legal o a un simple error de interpretación”.

"A ello debe agregarse que en el primer período mencionado el imputado era menor de edad, circunstancia que obstaculizaría su contratación (aunque sea de manera informal), máxime si se tiene en cuenta la labor que debía llevar a cabo en la firma (chofer)”, destacó el fallo.

El fallo concluyó en que “la apreciación conjunta y armónica de los elementos señalados resulta suficiente en la instancia para homologar lo resuelto, en tanto se han verificado indicios graves, precisos y concordantes que permiten constatar la materialidad del hecho y la responsabilidad que en él le cabe al imputado".

 

 

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