03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Las minorías también tienen voz

En un reclamo por la configuración definitiva de la Comisión Directiva de Club Ferrocarril Oeste, la Cámara Civil confirmó que las minorías políticas tienen derecho a integrar el órgano de manera proporcional a los votos obtenidos, siempre que alcancen un mínimo del 25% de los sufragios.

(Facundo Diez - Trabajo propio en Wikipedia)

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una decisión de grado, mediante la cual se resolvió que, siempre a partir de la proporción del 25% alcanzada en una elección, los representantes en el órgano directivo de los clubes deportivos deben asignarse de manera proporcional a los resultados generales de las elecciones, considerando el total de los cargos que se eligen.

La acción tenía por finalidad hacer cesar un estado de incertidumbre en cuanto a la proporcionalidad que los socios integren, tanto por la mayoría, como por la minoría, en la configuración definitiva de la Comisión Directiva de Club Ferrocarril Oeste. Fue impulsada por la agrupación opositora Primero Ferro, que participó en 17 de septiembre de 2023 de las elecciones para la renovación total de autoridades en la Comisión Directiva como en la Comisión Revisora de Cuentas, para el periodo 2023/2026.

En los comicios obtuvo el 47,5% de los sufragios frente al 52,5% de la lista oficialista. Pese a ese caudal de representación, el oficialismo solo otorgó a la minoría un único cargo (una vocalía) en carácter simbólico; mientras que la oposición (o primera minoría en las elecciones ya realizadas) sostuvo que le corresponde el derecho a siete cargos más, es decir un total de ocho cargos.

En primera instancia se reconoció el derecho de los socios a una integración proporcional en la Comisión Directiva. “El espíritu democrático que guía a nuestra Nación debe verse reflejado en sus instituciones. (…). La omisión de reconocer en sus Estatutos una representación proporcional, importa un acto discriminatorio con las minorías, y contrario al espíritu democrático adoptado por nuestro país”, dijo la jueza Verónica Ramírez.

La decisión fue apelada por la conducción del club en los autos “Mehrstedt, Carlos Esteban c/ Club Ferro Carril Oeste s/ acción declarativa”. La parte demandada compartió en lo sustancial lo resuelto por la magistrada de grado y lo consintió, pero se agravió por las costas.

 

Pese a ese caudal de representación, el oficialismo solo otorgó a la minoría un único cargo (una vocalía) en carácter simbólico; mientras que la oposición (o primera minoría en las elecciones ya realizadas) sostuvo que le corresponde el derecho a siete cargos más, es decir un total de ocho cargos.

 

Por otra parte, la entidad deportiva solicitó que, para que la sentencia definitiva dictada en el marco de acción declarativa resulte efectivamente de aplicación en los próximos procesos eleccionarios de la institución deportiva, el Tribunal determine “en qué orden los vocales de la lista ganadora deben ceder sus cargos a los vocales de la/las listas de las minorías; establecerse si el porcentual se refiere solamente a la primera minoría; en su caso determinar qué ocurre si hay dos minorías que obtengan más del 25% de los votos; aclararse si el fallo también tiene su alcance a la composición tanto de vocales titulares como de suplentes de la Comisión Revisora Cuentas; y determinarse como se establece la composición de los vocales suplentes y su prelación en caso de reemplazo de los titulares, tanto de la Comisión Directiva como de la Comisión Revisora de Cuentas”.

En este escenario, los camaristas Claudio Kiper, Liliana Abreut y José Benito Fajre confirmaron la decisión. Los jueces rechazaron los agravios de la apelación por considerarlos improcedentes y destacaron la plena operatividad del derecho de las minorías a integrarse de manera proporcional una vez superado el umbral de votos mínimos.

“Lo solicitado por la demandada en el memorial excede el marco de actuación de este Tribunal, puesto que se pretende que se expida respecto de cuestiones que no fueron propuestas en su debida oportunidad procesal al magistrado de grado, basta para ello con remitirse a los términos y alcances de los escritos introductorios”, concluyeron.



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