04 de Diciembre de 2025
Edición 7349 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/12/2025

La hipoteca consume la jubilación

La Justicia porteña falló a favor de un adulto mayor y ordenó readecuar las cuotas de un contrato de crédito hipotecario, de forma tal que no superen el 30% de su haber jubilatorio. El monto representaba el 99,38% de sus ingresos.

(Foto de GetCreative Conmigo)

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires falló, por mayoría, de un adulto mayor y ordenó Banco Santander Río que adecúe las cuotas mensuales y sucesivas del contrato de crédito, de forma tal que no superen el 30% del haber jubilatorio del actor, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

Se trata de la demanda de un jubilado para que se adecuen las condiciones del contrato de crédito, en virtud de haberse tornado el mismo, de difícil cumplimiento la excesiva onerosidad proveniente de la diferencia existente entre el incremento de la UVA y sus haberes jubilatorios.

Todo comenzó en octubre de 2018 cuando suscribió un contrato de adhesión con el Banco Santander a través del cual, se le otorgó un crédito por la suma de $5.000.000, con una tasa fija nominal anual del 5% y tasa efectiva anual del 5,12%, a devolverse en 216 cuotas. Según se desprende de la causa, con el dinero percibido adquirió su vivienda única gravando con derecho real de hipoteca en primer grado de privilegio a favor del acreedor el inmueble de su propiedad.

A la fecha de interposición de la demanda había abonado 63 cuotas por un total de $25.898.976,70 y que, aún, le restaban pagar 153 cuotas, es decir, aún no había abonado ni la tercera parte del crédito y que, aun vendiendo su departamento de dos ambientes y medio, no podría pagar la deuda generada en tal concepto.

Pero sostuvo que en el mes de enero su haber jubilatorio fue de “$1.689.698,52 y la cuota del crédito por el mismo período de $1.679.174,1, esta última representa el 99,38% de mis haberes”, y que, dichos números, reflejaban la imposibilidad de solventar sus necesidades básicas, situación que le generaba incertidumbre y angustia. 

 

“(…) estimo que la limitación solicitada por el actor resulta razonable, máxime considerando que, por circunstancias ajenas al contrato y a la conducta del consumidor, la aplicación del índice de actualización pactado derivó en una evolución desproporcionada del capital adeudado. Así, el monto inicial del crédito, $5.000.000 suscripto en octubre de 2018, ascendía, para el mes de noviembre de 2024, a la suma de $171.651.189,31, aun cuando restan abonar 144 cuotas”, dijo la juez Laura Perugini en su voto, al que adhirió Hugo Ricardo Zuleta.

 

En primera instancia se rechazó la medida cautelar, argumentando que no se encontraba acreditada la verosimilitud en el derecho ya que, “con los elementos que se cuenta a esta altura, no se advierten circunstancias que, siendo ajenas al riesgo asumido en octubre del 2018, provoquen una excesiva onerosidad en las prestaciones a cargo de la parte actora”, sostuvo el juez de grado.

En este escenario, la Alzada advirtió que “la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada’ (el subrayado me pertenece). En efecto, lo expuesto -en esta etapa larval del proceso-, permite advertir que, en los meses previos a la interposición de la demanda, el importe de la cuota superó el beneficio jubilatorio percibido por el actor”.

“(…) estimo que la limitación solicitada por el actor resulta razonable, máxime considerando que, por circunstancias ajenas al contrato y a la conducta del consumidor, la aplicación del índice de actualización pactado derivó en una evolución desproporcionada del capital adeudado. Así, el monto inicial del crédito, $5.000.000 suscripto en octubre de 2018, ascendía, para el mes de noviembre de 2024, a la suma de $171.651.189,31, aun cuando restan abonar 144 cuotas”, dijo la juez Laura Perugini en su voto, al que adhirió Hugo Ricardo Zuleta.

Por su parte, el juez Lisandro Fastman advirtió que “la prueba ofrecida, no permite determinar, aun en este estado del proceso, la real situación económica del actor actual y al momento del otorgamiento del crédito, así como el valor de mercado del inmueble adquirido en el año 2018, y su valor actual”, y que el hombre en su recurso “tampoco indica de qué otro elemento podría valerse para acreditar sus dichos, en tanto que únicamente advierte la evolución de la cuota en relación a su jubilación actual, pero de allí no se desprende cuáles fueron las condiciones iniciales pactadas para ella, por lo que resulta dificultoso tener por acreditada la verosimilitud de sus dichos”.

“En virtud de ello, dentro del acotado margen de conocimiento cautelar, sin que ello implique pronunciarse sobre la cuestión de fondo, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirmar la resolución cuestionada. Sin costas por no mediar contradicción (art. 66 del CPJRC)”, concluyó en disidencia.



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