03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

No solo se cuidan bienes: se acompañan vidas

La Cámara Civil y Comercial de Necochea revocó una sentencia que designaba a una clínica como apoyo asistencial de una persona con capacidad restringida, reafirmando el rol integral de las curadurías oficiales. El fallo destaca que el apoyo no puede ser reducido a una función patrimonial: implica también un acompañamiento social, humano y jurídico, en línea con el paradigma de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Por:
Matías
Leandro
Rodríguez
Por:
Matías
Leandro
Rodríguez

En un fallo reciente, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea (Expte. 14.673, “Z. A. s/ Determinación de la Capacidad Jurídica”) nos recuerda que la capacidad jurídica no se protege desde una planilla Excel ni con balances prolijos. Se garantiza con presencia, con escucha y con compromiso humano. Y que quienes asumen la función de curadores oficiales no pueden - ni deben - reducir su rol a una gestión contable.

El caso no es nuevo. Desde hace más de 14 años, A. Z. - una mujer diagnosticada con esquizofrenia paranoide - vive bajo un régimen de apoyo judicial. El punto en disputa: la sentencia de primera instancia designó a la Clínica José Ingenieros como apoyo para las cuestiones sociales y asistenciales, desplazando de ese lugar a la Curaduría Oficial, que quedaba limitada a tareas de administración patrimonial. La Asesora de Incapaces apeló, señalando una cuestión clave: el apoyo a una persona con capacidad restringida no puede dividirse como si fuera una licitación de tareas.

La Cámara dio vuelta esa parte de la decisión y fue clara: el Curador Oficial no solo debe cuidar los bienes, sino también acompañar los tratamientos, supervisar su cumplimiento y ser el nexo humano y judicial entre la persona y sus derechos. El fallo - con votación unánime - retoma lo que ya había dicho la misma Alzada en los casos “Castro”, y reitera que designar una institución médica como apoyo, sin consulta a la persona y sin atribuciones legales para ello, no solo es ineficaz: es contrario al paradigma de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Lo central aquí es comprender que el “modelo social” de discapacidad no admite curadores “desvinculados”. El artículo 32 del Código Civil y Comercial es claro: el apoyo designado debe promover la autonomía y favorecer decisiones acordes a las preferencias de la persona. Y si bien el tratamiento médico lo dan los profesionales, el seguimiento de ese proceso, su coordinación, su traducción al lenguaje judicial y su sostenimiento en el tiempo, son parte de la función del curador.

Este caso también nos interpela desde otro lugar: el de la historia personal y la voluntad expresa. La señora Z., en audiencia, pidió que siga como apoyo la Curaduría Oficial, precisamente porque ha sido “un buen apoyo” todos estos años. Una confianza construida, paciente y silenciosa, que no se mide con expedientes sino con acompañamiento. No hay medida más clara del buen hacer institucional que ese vínculo sostenido.

La sentencia, entonces, no es solo un correctivo a una designación errada. Es también un llamado de atención al sistema judicial, a los operadores de salud y, en especial, a las propias curadurías oficiales. No hay tutela judicial efectiva si no hay comprensión integral de lo que significa “apoyar” a una persona. Si el rol de curador se limita a liquidar haberes o presentar inventarios, entonces hemos fracasado en entender que el derecho es —sobre todo— una herramienta para acompañar la vida, en toda su complejidad.

No se trata de reemplazar a nadie, ni de atribuir funciones asistenciales ajenas. Se trata, como dijo la Cámara, de no renunciar al rol humano del derecho en nombre de su rol técnico. Las curadurías oficiales no son escribanías del Estado: son puentes vivos entre las personas con mayores vulnerabilidades y el ejercicio real, concreto y digno de sus derechos.

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