La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con la firma de los jueces Pablo Damián Heredia y Gerardo G. Vassallo, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de una consumidora contra Círculo de Inversores S.A.U. de Ahorro para Fines Determinados.
El caso se inició por el reclamo F B G, quien solicitó que la administradora del plan de ahorro le brindara información precisa sobre 23 cuotas supuestamente adeudadas, que consideraba aumentadas de forma desproporcionada. En subsidio, pidió la nulidad parcial del contrato y el reajuste del valor de dichas cuotas, además de una indemnización por daños y perjuicios, intereses, costas y multa civil por daño punitivo.
“Con relación a que en un mensaje transmitido por el servicio “WhatsApp” la demandada habría reconocido que la cantidad de cuotas adeudadas (…) Pero esa insistencia no se condice con el hecho de que la demandada desconoció ese mensaje y que la demandante desistió del peritaje informático”
El juzgado de primera instancia rechazó la demanda al considerar que no se habían acreditado aumentos ilegítimos ni cobros fuera de lo previsto en el contrato. Un peritaje contable había verificado que las sumas facturadas respetaban lo pactado, sin objeciones oportunas de la actora.
En su apelación, G reiteró que la demandada había incumplido el contrato y cobrado más cuotas de las debidas. Alegó, además, que un intercambio de mensajes por WhatsApp probaba su posición. Sin embargo, la Cámara señaló que la apelante no formuló una crítica concreta y razonada de la sentencia, tal como exige el artículo 265 del Código Procesal, limitándose a expresar disconformidad sin fundamentos técnicos ni jurídicos.
El tribunal destacó que la actora desistió de la pericia informática ofrecida para acreditar la autenticidad de los mensajes: “con relación a que en un mensaje transmitido por el servicio “WhatsApp” la demandada habría reconocido que la cantidad de cuotas adeudadas (…) Pero esa insistencia no se condice con el hecho de que la demandada desconoció ese mensaje y que la demandante desistió del peritaje informático”.
“Aun cuando se considerara auténtico [el intercambio que se dijo efectuado por whatsapp],…la actora reconoce en esos mensajes que estaba en mora en el cumplimiento del pago de las cuotas”,
Y que, aun si se consideraran verdaderos, en ellos reconocía estar en mora, lo que implicaba la generación de intereses. “Aun cuando se considerara auténtico [el intercambio que se dijo efectuado por WhatsApp],…la actora reconoce en esos mensajes que estaba en mora en el cumplimiento del pago de las cuotas”, explicó el fallo.
Asimismo, no impugnó un argumento clave del fallo de grado: la imposibilidad de otorgar beneficios o bonificaciones a determinados suscriptores por prohibición expresa de la Resolución General IGJ 8/15.
Ante la falta de rebatimiento específico de los fundamentos del fallo apelado, la Sala declaró desierto el recurso y confirmó la imposición de costas a la actora.