En la causa “Esteban, Hugo Alberto s/ recurso de casación”, la Cámara Federal de Casación Penal revocó la prisión domiciliaria que se le había otorgado a un hombre miembro de una organización narcocriminal que transportó casi tres toneladas de marihuana desde Misiones a Mar del Plata.
Según el expediente, la marihuana era comprada en Paraguay y transportado hasta la localidad de Wanda, en la provincia de Misiones. Allí debía ser acondicionado en un camión equipado con una caja con doble fondo, para trasladarlo hasta la ciudad de Mar del Plata, lugar donde el estupefaciente sería comercializado.
Casación aseguró que “con los datos relevados en la resolución dictada no es posible afirmar que el alojamiento de Esteban en el ámbito carcelario le impediría tratar adecuadamente su dolencia, situación que evidencia que el magistrado prescindió de efectuar un análisis integral de la totalidad de las circunstancias relevantes del legajo, apartándose así de la solución legal prevista para el caso”.
La maniobra delictiva incluyó la adquisición del camión y la adulteración de la documentación necesaria para colocar a una persona ajena a los hechos como titular del vehículo, con el objetivo de ocultar la identidad de sus verdaderos propietarios.
El Tribunal integrado por Diego Barroetaveña, Juan Carlos Geminiani y Carlos Mahiques, tras analizar las pruebas, dejó sin efecto la domiciliaria otorgada al hombre que se desempeño como chofer al sostener que no existen problemas de salud que ameriten el beneficio.
El juez de grado había otorgado la prisión domiciliaria temporal al condenado porque debía realizarse una cirugía de columna.
“En la resolución recurrida el a quo mediante una valoración sesgada de los partes médicos aludidos priorizó su impresión personal y otorgó el beneficio por fuera de todo supuesto legal de procedencia, desconociendo a su vez lo decidido recientemente por esta Sala III en sentido contrario”, sostuvieron los jueces.
Casación aseguró que “con los datos relevados en la resolución dictada no es posible afirmar que el alojamiento de Esteban en el ámbito carcelario le impediría tratar adecuadamente su dolencia, situación que evidencia que el magistrado prescindió de efectuar un análisis integral de la totalidad de las circunstancias relevantes del legajo, apartándose así de la solución legal prevista para el caso”.
“No obstante la divergencia de opiniones por parte de los profesionales médicos intervinientes en torno al tratamiento quirúrgico por el que optó el paciente, lo cierto es que de las constancias arrimadas al legajo no surge la imposibilidad de que Esteban pueda cursar dicho tratamiento, con los traslados pertinentes, manteniendo su detención en el ámbito carcelario”, agregaron al respecto los magistrados.