03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

La montaña trae consecuencias

Una ART deberá indemnizar a un brigadista de incendios forestales que sufrió una lesión cuando descendía una pendiente del Cerro San Martín, en Bariloche. El fallo reconoció también las consecuencias psicológicas del hecho.

En la causa “IBAÑEZ, MARIO YONATAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO”, la Cámara del Trabajo de Bariloche condenó a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo a indemnizar a un brigadista por las secuelas físicas y psíquicas derivadas de una caída durante un operativo en el Cerro San Martín.

El accidente ocurrió mientras el trabajador, con más de una década de experiencia, descendía una pendiente cubierta por una capa de hielo invisible, impactando su rodilla izquierda. 

 

La Cámara desestimó las objeciones de la ART, considerando que “la lesión no solo generó consecuencias físicas, sino también un cuadro psicológico que compromete de forma permanente su capacidad laboral”, dado el exigente rol físico de un brigadista de montaña.

 

A pesar de la denuncia del empleador, la ART rechazó el caso, argumentando que no encuadraba en la Ley de Riesgos del Trabajo. El brigadista enfrentó un alta médica prematura y negativas administrativas, incluyendo un dictamen adverso de la Comisión Médica, lo que lo llevó a interponer la demanda.

El tribunal destacó que “el accidente generó secuelas psico-físicas permanentes que afectan significativamente su capacidad laboral y calidad de vida”. 

Una pericia médica confirmó una limitación funcional en la rodilla, mientras una evaluación psiquiátrica diagnosticó una “reacción vivencial anormal con manifestación depresiva”.

La Cámara desestimó las objeciones de la ART, considerando que “la lesión no solo generó consecuencias físicas, sino también un cuadro psicológico que compromete de forma permanente su capacidad laboral”, dado el exigente rol físico de un brigadista de montaña.

Por lo expuesto, ordenó a la ART a abonarle al demandante el 13,98% de incapacidad laboral reconocida, más el 20% adicional conforme a la Ley 26.773, e intereses calculados provisoriamente al 01 de julio de 2025 por aplicación de 8% tasa pura anual desde la fecha del accidente (30 de junio de 2023); con más intereses hasta el efectivo pago, la que deberá depositar en el plazo de 10 días. 

 

 

 

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