En un país donde la regulación del juego es competencia provincial y no existe una ley nacional unificadora, los actores privados que operan con licencias legales adquieren un papel protagónico en la implementación de políticas de juego responsable y en la prevención de situaciones de vulnerabilidad. Esta situación plantea importantes desafíos normativos, ya que cada jurisdicción establece sus propias reglas, creando un mosaico legal que dificulta una política integral en materia de protección al jugador.
El fenómeno del juego problemático no es nuevo, pero su manifestación en entornos digitales —más accesibles, personalizados y menos visibles— demanda enfoques normativos más integrales. La corresponsabilidad entre el Estado, los operadores y la sociedad civil es la clave para lograr un equilibrio entre entretenimiento legítimo y protección al consumidor. Aquí es donde el principio de prevención —de raigambre en el derecho ambiental y cada vez más aplicado al derecho del consumo— cobra fuerza como guía para la acción legislativa y empresarial.
Operadores legales: obligaciones contractuales y deber de cuidado
En este escenario, los operadores autorizados no son solo prestadores de servicios de ocio. Desde la perspectiva del derecho, se trata de sujetos jurídicos obligados a cumplir con normativas de diversa índole: regulatorias, tributarias, contractuales y éticas. También se encuentran alcanzados por el marco general del derecho del consumidor (Ley 24.240), que exige claridad en la información, publicidad no engañosa, y medidas de protección frente a prácticas abusivas.
Tal como se detalla en esta reseña sobre Codere Argentina como operador regulado, la empresa no solo ofrece apuestas online bajo licencia oficial, sino que también aplica protocolos activos de prevención, que incluyen límites de depósito, opciones de autoexclusión, control de edad, verificación de identidad y monitoreo de comportamientos de riesgo.
Estos mecanismos responden a un principio jurídico fundamental: el deber de cuidado. Una noción cada vez más aplicada al derecho del consumo digital, que exige a las empresas no solo cumplir con lo pactado, sino también prevenir daños previsibles en sus usuarios. En el contexto del juego online, esto implica tomar medidas concretas para evitar el desarrollo de comportamientos adictivos o compulsivos. Este deber se extiende también a la forma en que se comunica y promociona la actividad, según lo establece el artículo 8 bis de la Ley 24.240 sobre trato digno y equitativo.
Jurisdicciones, licencias y disparidad normativa
Uno de los principales desafíos legales es la fragmentación del marco regulatorio. Mientras la Provincia de Buenos Aires, CABA y algunas otras provincias han otorgado licencias y desarrollado marcos jurídicos específicos para el juego online, otras aún operan con vacíos normativos o sin control suficiente. Esta disparidad impacta directamente en la protección efectiva de los usuarios y en la posibilidad de fiscalizar adecuadamente las plataformas.
Esto no solo afecta la seguridad jurídica de los jugadores, sino también la capacidad de los operadores de aplicar estándares homogéneos. La falta de una ley nacional deja librado al federalismo cuestiones claves como los requisitos de publicidad, las condiciones de autoexclusión o la obligatoriedad de herramientas de control parental.
En este contexto, el rol de la Lotería de la Provincia de Buenos Aires ha sido destacado por establecer directrices específicas sobre juego responsable, exigidas a los operadores habilitados en su territorio. Estas incluyen la visibilidad de información preventiva, restricciones horarias de publicidad y mecanismos de denuncia rápida. De forma similar, la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (LOTBA) ha emitido resoluciones que fijan criterios para el funcionamiento de plataformas habilitadas, incluyendo manuales de buenas prácticas.
Sin embargo, la ausencia de un marco nacional limita la eficacia de estas iniciativas. Organismos como el Consejo Federal de Loterías (ALEA) han propuesto avanzar hacia una armonización regulatoria, con criterios comunes que fortalezcan la fiscalización interjurisdiccional.
El marco ético: publicidad, vulnerabilidad y derecho a la información
Un aspecto especialmente sensible en este debate es la publicidad digital del juego online. ¿Qué límites existen cuando se promociona una actividad con riesgos asociados? ¿Qué principios deben regir la comunicación comercial de los operadores?
Desde el derecho del consumidor, la respuesta está clara: transparencia, información clara y veraz, no incitación al consumo compulsivo. Las campañas de los operadores deben evitar sugerir que el juego es una vía de ingreso económico, garantizar el acceso a los términos y condiciones de uso, y visibilizar de forma efectiva las herramientas de control.
Asimismo, los operadores regulados tienen la obligación —no solo ética, sino legal— de colaborar activamente con organismos de control, defensorías del consumidor y asociaciones civiles que trabajan en la prevención de la ludopatía. Este vínculo interinstitucional es clave para articular respuestas eficaces a los casos que exceden el ámbito del autocontrol individual.
Casos recientes, como las denuncias de Lotería de la Ciudad contra influencers que promocionaban plataformas de juego ilegal en redes sociales, evidencian la urgencia de definir reglas más estrictas para la publicidad digital. La intervención del jefe de Gobierno porteño Jorge Macri, exigiendo videos de disculpas públicas, marcó un precedente sobre el uso indebido de la influencia digital para fines que pueden derivar en daños concretos para usuarios desprevenidos.
El rol del derecho frente al juego problemático
El auge del juego online en Argentina exige una mirada jurídica interdisciplinaria, que articule el derecho del consumo, el derecho digital, el derecho a la salud y la protección de derechos de grupos vulnerables. Este enfoque integral permite dimensionar el juego problemático no solo como una patología individual, sino como un fenómeno que requiere respuestas sistémicas desde el ordenamiento jurídico.
Los profesionales del derecho cumplen hoy un rol estratégico: desde la redacción de contratos y políticas internas en las empresas, hasta el diseño de marcos regulatorios provinciales o la defensa de derechos individuales frente a daños derivados del juego problemático.
En este nuevo ecosistema, el cumplimiento normativo (compliance), la debida diligencia y la incorporación del enfoque de derechos ya no son opcionales: son requisitos esenciales para operar de forma legítima, confiable y sostenida en el tiempo. La existencia de comités de juego responsable, la capacitación de personal y la publicación de informes de impacto social son señales de este nuevo estándar.
Además, la posibilidad de establecer sanciones a operadores que incumplen sus obligaciones de protección al consumidor es una herramienta jurídica que debe fortalecerse. Ello podría incluir desde multas económicas hasta la revocación de licencias o la imposición de cláusulas de corrección en sus políticas.
Hacia un modelo jurídico basado en la prevención
El rol de los operadores regulados es central para avanzar hacia un modelo de juego online sostenible, que combine desarrollo económico con responsabilidad jurídica y social. No alcanza con cumplir con lo mínimo exigido por ley. La prevención del juego problemático requiere una proactividad normativa y empresarial, donde los usuarios no sean vistos solo como clientes, sino como sujetos de derecho.
Porque en el mundo digital, la frontera entre el ocio y el riesgo es más difusa. Y la única forma de protegerla es con reglas claras, operadores comprometidos y un derecho que acompañe el cambio con criterio, rigor y humanidad.