En la causa “M., B. J. y otros s/ falsificación de documentos públicos” (Expte. FLP 24367/2020), el Juzgado Federal de Junín había dictado en tres oportunidades la falta de mérito respecto de un imputado (L. D. A.), sospechado de haber participado en la venta de un automóvil con documentación apócrifa.
El vehículo —con pedido de secuestro activo por robo— fue entregado con una cédula de identificación falsa, junto con título, informe de dominio y formulario 08 adulterados. La investigación fue delegada desde el inicio al Ministerio Público Fiscal, que instruyó la causa, tomó diversas declaraciones, reconstruyó la cadena de tenencia del automóvil y requirió el procesamiento del imputado en función de prueba documental, bancaria y digital.
Pese a ello, el Juez mantuvo su decisión de no procesar ni sobreseer, entendiendo que los elementos reunidos no eran concluyentes.
…a efectos de preservar el debido proceso, la independencia y autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal consagradas constitucionalmente, corresponde que el juez de primera instancia reasuma la investigación”
Frente al último rechazo judicial, el Fiscal federal Eduardo Varas apeló la resolución, y el recurso fue sostenido en segunda instancia por el Fiscal ante la Cámara. En el planteo, se advirtió que el Juez, tras delegar la instrucción, se limitó a rechazar las solicitudes del Ministerio Público sin asumir activamente la conducción del proceso, dejando a los imputados en un estado de incertidumbre prolongada.
Con votos de los jueces César Álvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo, la Sala II de la Cámara Federal de La Plata consideró que la delegación de la investigación no exime al juez de ejercer un control activo sobre la causa, y que —ante una solicitud de procesamiento fundada— debe asumir la responsabilidad de valorar la prueba y avanzar en la resolución de fondo.
“A efectos de preservar el debido proceso, la independencia y autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal consagradas constitucionalmente, corresponde que el juez de primera instancia reasuma la investigación”, resolvieron los camaristas.
El fallo se apoya en los artículos 18 y 120 de la Constitución Nacional, que consagran el debido proceso y la independencia funcional del Ministerio Público Fiscal, también invoca el artículo 193 inc. 1 del Código Procesal Penal de la Nación, que regula el rol del Juez Instructor, incluso en causas delegadas.
La Cámara remarcó que la insistencia en la falta de mérito sin indicar nuevas medidas o pruebas necesarias vulnera el equilibrio del proceso, y dilata innecesariamente el avance de la causa.