La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación del Servicio Penitenciario Federal (SPF) contra la sentencia que había hecho lugar a una medida cautelar innovativa presentada por un agente que fue pasado a disponibilidad con fines de retiro obligatorio .
El pase a retiro por presunta “falta de compromiso”, que originó el expediente "Actor: M.D.D. Demandado: Servicio Penitenciario Federal s/Inc Apelacion" se sustentó en una valoración genérica sin hechos concretos, y resultó incompatible con la foja de servicios del agente.
“Los antecedentes registrados en el legajo y foja de calificación del actor, no resultan óbice para que la Junta de calificaciones considere otros criterios de evaluación (como ser el conocimiento personal de los integrantes sobre cada agente)"
La jueza de primera instancia había ordenado su reincorporación inmediata, tras evaluar la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora y la alzada ratificó que los actos administrativos cuentan con presunción de legitimidad, pero recordó que esta puede ceder cuando el actor acredita una contradicción grave y objetiva entre la decisión y los antecedentes del caso.
El Tribunal, integrado por los jueces Patricia Beatriz García y Rocío Alcalé, destacó que el acto impugnado no se encontraba motivado de manera suficiente, lo que lo volvía prima facie irrazonable. La Junta de Calificaciones había propuesto el pase a retiro sin individualizar conductas objetivas, y sin constancias de sanciones, llamados de atención o informes negativos.
El fallo aclara que el control judicial no sustituye el criterio de oportunidad o conveniencia del órgano administrativo, pero sí puede intervenir si se verifica desviación de poder o arbitrariedad manifiesta. En este caso, el SPF invocó una potestad discrecional para el retiro del agente, pero no acreditó razones objetivas que justificaran su decisión frente a los antecedentes positivos de M..
Además de la verosimilitud del derecho, la Cámara valoró la afectación inmediata en los derechos alimentarios y funcionales del agente, quien quedó fuera del servicio activo con una sustancial reducción de haberes, lo cual podría causar un perjuicio irreparable de no mediar una tutela urgente.
La sentencia pone de relieve que el contenido del legajo funcional no puede ser ignorado por la Administración al momento de ejercer potestades discrecionales, el uso de fórmulas generales o valoraciones subjetivas, sin referencia a hechos concretos, vulnera los principios de motivación suficiente y razonabilidad establecidos por la Ley 19.549.
“Los antecedentes registrados en el legajo y foja de calificación del actor, no resultan óbice para que la Junta de calificaciones considere otros criterios de evaluación (como ser el conocimiento personal de los integrantes sobre cada agente), en atención al carácter preponderantemente discrecional de la facultad ejercida, es imperioso que éstos sean debidamente desarrollados en la motivación del acto dictado en su consecuencia, y sea que ésta integre su propio texto o resulte del contexto de las actuaciones, lo que no advertimos en el caso”, indicó la sentencia.
De esta forma, los camaristas confirmaron la suspensión del acto administrativo y ordenaron la reincorporación provisional del actor.