En el marco de una acción iniciada contra la ANSES, un juzgado admitió una medida cautelar en favor de una mujer para que se otorgue una prestación de carácter alimentario y la demandada interpuso un recurso de apelación contra la sentencia.
Fue en el caso “R. M. M. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Medidas cautelares” donde el juzgado interviniente admitió formalmente el recurso, pero lo hizo “en relación” y “con efecto devolutivo” siguiendo los arts. 198, 246 y 250 párrafo segundo del CPCC.
Esta forma de conceder el recurso no dejó contenta a la Administración que interpuso un nuevo recurso cuestionando la forma en que se concedió el primero, dado que a su forma de ver el mismo debió ser otorgado “con efecto suspensivo”.
“Una vez expedida la medida cautelar urgente tiene que ser inmediatamente efectivizada, ya que si así no fuera no habría tutela judicial efectiva”, dado que “el tránsito del recurso y el tiempo necesario para resolverlo, podría generar allí un gravamen irreparable”.
La Sala de Feria de la Cámara Federal de la Seguridad Social recordaron las palabras del autos Sagües que indicó que “una vez expedida la medida cautelar urgente tiene que ser inmediatamente efectivizada, ya que si así no fuera no habría tutela judicial efectiva”, dado que “el tránsito del recurso y el tiempo necesario para resolverlo, podría generar allí un gravamen irreparable”.
Por esta razón, los magistrados Viviana Patricia Piñeiro, Nora Carmen Dorado y Sebastián Eduardo Russo, concluyeron en que “importa un verdadero imperativo de justicia adecuar la ley adjetiva a la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 C.N.), resultando adecuado conceder el recurso de apelación interpuesto contra la medida cautelar oportunamente decretada, con efecto devolutivo”.
Por esos motivos, decidieron confirmar la providencia atacada, en cuanto al efecto otorgado al recurso de apelación contra la cautelar, ya que “coadyuva al sentido de este pronunciamiento el hecho de encontrarnos ante una prestación de carácter alimentario que conduce necesariamente a extremar la cautela al momento de juzgar los actos procesales de las partes y lo expresado por el Máximo Tribunal de la Nación en cuanto a que la ley no debe interpretarse conforme a la literalidad de los vocablos empleados ni según rígidas pautas gramaticales sino con arreglo a su significado jurídico profundo”.