03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

El aporte solidario llega a la Corte

La Cámara Federal de Salta concedió un recurso extraordinario a varios contribuyentes que cuestionan el Aporte Solidario y Extraordinario y así la causa fue elevada al Máximo Tribunal.

La Cámara Federal de Salta concedió un recurso extraordinario a varios contribuyentes que cuestionan el Aporte Solidario y Extraordinario (ASE) y así la causa fue elevada al Máximo Tribunal, en el marco de los autos “Douthat, Carlos Guillermo y Otro c. AFIP-DGI s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”.

La causa se inició por una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional y entonces la Administración Federal de Ingresos Públicos -hoy ARCA-, para que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 27.065 y sus normas reglamentarias, por las cuales se estableció el llamado “aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”.

Los contribuyentes afirmaron que el ASE “avasalla el principio de razonabilidad (artículo 28 de la CN) y el techo de tributación establecido por la prohibición de confiscatoriedad (artículo 17 de la CN), al absorber una parte sustancial de la renta”. También aseguraron que dicho tributo “quebranta el principio de igualdad (artículo 16 de la CN), por cuanto establece diferentes bases imponibles y alícuotas dependiendo de si los bienes se encuentran en el país o en el exterior”.

 

En este escenario, los jueces Mariana Catalano, Alejandro Castellanos y Guillermo Federico Elías estimaron procedente la apertura de la vía extraordinaria al encontrarse cuestionada la interpretación que este Tribunal hiciera del artículo 28 de la Ley 27.541 y del artículo 9 del Decreto 99/2019 y ser contraria a la esgrimida por el recurrente como sustento de su pretensión, lo que “configura una cuestión federal simple”.

 

Tras un largo derrotero, el caso llegó a la Cámara Federal de Salta a raíz del recurso de los contribuyentes contra el fallo que hizo lugar al recurso de apelación deducido por ARCA, revocando la sentencia dictada por el juez de la instancia anterior, y al mismo tiempo rechazó el recurso opuesto por su parte en contra de dicha resolución.  

En este escenario, los jueces Mariana Catalano, Alejandro Castellanos y Guillermo Federico Elías estimaron procedente la apertura de la vía extraordinaria al encontrarse cuestionada la interpretación que este Tribunal hiciera del artículo 28 de la Ley 27.541 y del artículo 9 del Decreto 99/2019 y ser contraria a la esgrimida por el recurrente como sustento de su pretensión, lo que “configura una cuestión federal simple”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486