La Cámara Federal de Salta concedió un recurso extraordinario a varios contribuyentes que cuestionan el Aporte Solidario y Extraordinario (ASE) y así la causa fue elevada al Máximo Tribunal, en el marco de los autos “Douthat, Carlos Guillermo y Otro c. AFIP-DGI s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”.
La causa se inició por una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional y entonces la Administración Federal de Ingresos Públicos -hoy ARCA-, para que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 27.065 y sus normas reglamentarias, por las cuales se estableció el llamado “aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”.
Los contribuyentes afirmaron que el ASE “avasalla el principio de razonabilidad (artículo 28 de la CN) y el techo de tributación establecido por la prohibición de confiscatoriedad (artículo 17 de la CN), al absorber una parte sustancial de la renta”. También aseguraron que dicho tributo “quebranta el principio de igualdad (artículo 16 de la CN), por cuanto establece diferentes bases imponibles y alícuotas dependiendo de si los bienes se encuentran en el país o en el exterior”.
En este escenario, los jueces Mariana Catalano, Alejandro Castellanos y Guillermo Federico Elías estimaron procedente la apertura de la vía extraordinaria al encontrarse cuestionada la interpretación que este Tribunal hiciera del artículo 28 de la Ley 27.541 y del artículo 9 del Decreto 99/2019 y ser contraria a la esgrimida por el recurrente como sustento de su pretensión, lo que “configura una cuestión federal simple”.
Tras un largo derrotero, el caso llegó a la Cámara Federal de Salta a raíz del recurso de los contribuyentes contra el fallo que hizo lugar al recurso de apelación deducido por ARCA, revocando la sentencia dictada por el juez de la instancia anterior, y al mismo tiempo rechazó el recurso opuesto por su parte en contra de dicha resolución.
En este escenario, los jueces Mariana Catalano, Alejandro Castellanos y Guillermo Federico Elías estimaron procedente la apertura de la vía extraordinaria al encontrarse cuestionada la interpretación que este Tribunal hiciera del artículo 28 de la Ley 27.541 y del artículo 9 del Decreto 99/2019 y ser contraria a la esgrimida por el recurrente como sustento de su pretensión, lo que “configura una cuestión federal simple”.