El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, Sala C, rechazó la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa planteada por la Municipalidad de Toay en una demanda contencioso-administrativa. El Tribunal entendió que, si bien los recursos no se presentaron en los términos estrictamente formales, la actora promovió un reclamo claro ante el Intendente Municipal, quien tuvo la oportunidad de revisar la decisión cuestionada, cumpliendo así con el presupuesto exigido por el ordenamiento legal.
El caso se inició con un reclamo laboral formulado por Oriana Sabrina Villamil, quien mediante carta documento intimó al Municipio a regularizar su relación laboral. La respuesta negativa fue emitida por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Comuna, posteriormente, la actora reiteró el reclamo mediante un nuevo envío dirigido expresamente al Jefe Comunal; esta presentación fue nuevamente contestada por el mismo órgano jurídico, ratificando la negativa inicial.
“…la circunstancia de que los reclamos y sus contestaciones hayan sido efectuados a través de un intercambio epistolar entre las partes, no impide su consideración como actos administrativos que expresan la voluntad de la administración.”
La defensa del municipio sostuvo que no se había agotado la vía administrativa, porque no existió un recurso de reconsideración formal ni intervención del Departamento Ejecutivo Municipal. No obstante, el Tribunal consideró que el procedimiento seguido fue suficiente. En particular, valoró que el planteo fue dirigido a la máxima autoridad administrativa, que hubo respuesta expresa, y que la vía quedó agotada al haberse ratificado la negativa sin necesidad de nuevas instancias.
La sentencia también destacó el principio de informalismo, que rige en beneficio del administrado, y afirmó que no pueden exigirse formas rituales innecesarias si no están en juego intereses públicos esenciales. “El derecho a reclamar no puede ser condicionado por exigencias formales no esenciales que, en definitiva, desnaturalizan la garantía de defensa”, sostuvo el fallo.
Con este criterio, el Superior, con los votos de María Verónica Campo y de José Roberto Sappa, rechazó la excepción, impuso costas a la demandada y reanudó el trámite del proceso principal, en el que se debatirá el fondo de la cuestión planteada.