Se conocieron los fundamentos de la condena a 13 años de prisión impuesta a un hombre quien había sido acusado de intentar matar a su esposa en dos oportunidades. Fue declarado autor responsable de lesiones gravísimas, y tentativa inidónea de homicidio calificado por el vínculo y por mediar violencia de género sostenida en el tiempo, en concurso real.
Durante el juicio, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 5° Nominación de la ciudad de Córdoba, integrada con jurados populares, consideró probado que, en septiembre de 2018, el condenado golpeó a su esposa con un objeto contundente mientras ella regresaba a su domicilio en una motocicleta, en una zona descampada de la localidad de Colonia Tirolesa.
Según se desprende de la causa, la agresión fue planificada con antelación y tuvo como objetivo simular un accidente de tránsito. La víctima sufrió un traumatismo de cráneo grave que la dejó en coma durante varios meses. Como consecuencia de tales lesiones, fue sometida a múltiples cirugías y debió ser intervenida con una válvula de flujos en el cráneo.
La mujer debió realizar rehabilitación domiciliaria y la agresión no fue denunciada por la víctima. Un año después, el hombre intentó nuevamente causarle la muerte a su esposa al acercarle un imán con la intención de desprogramar la válvula que le habían colocado.
"La válvula se va a desprogramar y vos te vas a morir, y nadie se va a enterar, así como nadie se enteró de que yo te golpee con un fierro”, le dijo aunque su plan no puedo concretarse porque el imán no logró desprogramar la válvula ya que no tenía la potencia necesaria para lograrlo.
Para el caso de la tentativa inidónea de homicidio, la ley establece que la pena puede disminuirse a la mitad e, incluso, reducirla al mínimo legal o eximirse de ella, no obstante, el tribunal cordobés -integrado por Alfredo Fernando Villegas, Blanc Gerzicich y Enrique Rodolfo Buteler, y por jurados populares- optó por la primera alternativa, por la elevada peligrosidad develada por el acusado, puesto que la víctima fue objeto de una violencia sistemática, prolongada y progresiva en el tiempo.
Durante toda la relación ejerció un control abusivo, celos extremos, aislamiento social, violencia física, psicológica y amenazas constantes, incluso hacia los hijos en común. Para el caso de la tentativa inidónea de homicidio, la ley establece que la pena puede disminuirse a la mitad e, incluso, reducirla al mínimo legal o eximirse de ella, no obstante, el tribunal cordobés -integrado por Alfredo Fernando Villegas, Blanc Gerzicich y Enrique Rodolfo Buteler, y por jurados populares- optó por la primera alternativa, por la elevada peligrosidad develada por el acusado, puesto que la víctima fue objeto de una violencia sistemática, prolongada y progresiva en el tiempo.
“El imputado instauró desde el inicio de la convivencia un régimen de control de sus actividades y comunicaciones, ejerciendo violencia física y psicológica, lo que se volvió un control absoluto después del primer hecho”, dijo la vocal Susana Blanc Gerzicich en su voto.
También consideró como agravantes la extensión del daño causado puesto que trascendió a sus hijos pequeños, así como también la circunstancia que debe afrontar la víctima de la mayor parte de su vida estar “disminuida físicamente, medicada, con riesgo de sufrir convulsiones de modo intempestivo” y el impacto del accionar del condenado sobre los hijos de la pareja: “La acción no fue sólo a su cónyuge sino a sus hijos, quienes se vieron privados de su madre, que se salvó de milagro, y de su padre, hoy condenado”.