17 de Febrero de 2025
Edición 7155 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/02/2025

Caduco y sin beneficios

Una asociación civil apeló la sentencia que declaró operada la caducidad de instancia pero la alzada entendió que no había ningún impulso que haga presumir su interés en el proceso. En el caso, el plazo de perención era de 3 meses y había pasado más de un año.

(Foto de JESHOOTS)

Una asociación civil inició un expediente donde peticionaba el beneficio de litigar sin gasto, pero posteriormente el juez de primera instancia declaró de oficio que había operado la caducidad de instancia por haber transcurrido en exceso el plazo fijado por el art. 310 inc. 2 CPCC.

El acuse de caducidad se decretó en febrero de 2024, pero la última providencia anterior era de octubre de 2022, sin embargo, pese al tiempo transcurrido, la actora apeló el pronunciamiento.

Fue en los autos “Asociación Civil Luro Norte s/ Benef. De Litigar S/G”, donde el recurrente criticó “el temperamento adoptado” siendo la caducidad de instancia una materia de interpretación restrictiva por las consecuencias que produce.

 

"Es la parte interesada -en el caso, el apelante- quien tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de su inactividad, pues ellas resultan un medio idóneo para determinar la presunción de interés en la acción promovida… evitando de esta manera el abandono tácito que la ley sanciona con la extinción del proceso.”

 

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, entendió que “el fundamento del instituto de la caducidad radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso, importando esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés, habiéndose señalado que el propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica”.

Por ello, los camaristas Florencia Nallar, Eduardo Daniel Gottardi y Alfredo Silverio Gusman, optaron por confirmar la resolución apelada, con costas.

Es que “es la parte interesada -en el caso, el apelante- quien tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de su inactividad, pues ellas resultan un medio idóneo para determinar la presunción de interés en la acción promovida… evitando de esta manera el abandono tácito que la ley sanciona con la extinción del proceso.”

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