14 de Julio de 2025
Edición 7250 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/07/2025

Impulsar el incidente no te salva de la caducidad

La Cámara Comercial confirmó la perención de instancia en un expediente donde la actora había presentado un escrito impulsorio con posterioridad al vencimiento del plazo. El tribunal no consideró impulsoria la actividad en el beneficio de litigar sin gastos.

(Imagen generada por IA con tecnología DALL-E 3)

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la procedencia de un acuse de caducidad de instancia en el marco de un proceso donde la parte actora realizó un acto impulsorio luego de transcurrido el plazo de la perención, lo que no fue consentido por la demandada

El accionante en los autos “K. D. R. c/ GIRE S.A. s/ ordinario” apeló el pronunciamiento que decretó la perención alegando que no había demostrado desinterés en el pleito, ya que había solicitado la intimación al perito y, en paralelo, también había dado impulso procesal al beneficio de litigar sin gastos conexo.

También se agravió de la forma en que se contabilizaba el plazo, tanto desde la fecha y hora que se contaba como por el hecho de que se pretendía contabilizar el tiempo desde el último impuso previo al vencimiento del plazo, sin contabilizarse el último escrito impulsorio que se realizó luego de vencido el plazo de caducidad, pero antes de que se solicite la misma, pese a que tal escrito había sido proveído, lo que para el recurrente implicaba que el juzgado consintió el acto, con el proveído que intimaba al perito.

 

“Las actuaciones que habrían tenido lugar en el beneficio de litigar sin gastos promovido…tampoco pueden considerarse como actos impulsorios, puesto que en modo alguno se supeditó el avance de este proceso a las resultas de cuanto ocurriera en el marco de aquel incidente”

 

La alzada analizó los agravios, y optó por rechazar el recurso y confirmar la resolución de grado, atento a que la última actuación que impulsó el proceso había sido el oficio librado en septiembre de 2024 y desde ahí hasta el acuse de caducidad de la contraria el 14 de abril de 2025, había transcurrido en exceso el plazo de ley.

Para las camaristas María Guadalupe Vásquez y Matilde Ballerini, “No enerva lo expuesto, la presentación efectuada por el actor el 07/04/2025…, puesto que no solo la contraria expresamente afirmó no consentir ninguna presentación realizada por la parte con posterioridad al vencimiento del plazo, sino que -inclusive- su planteo de caducidad fue formulado dentro del término de cinco días previsto por el artículo 315 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el cual - por lo demás- recién comienza a correr desde que la parte tuvo conocimiento del acto impulsor”.

Recordaron también que “las actuaciones que habrían tenido lugar en el beneficio de litigar sin gastos promovido…tampoco pueden considerarse como actos impulsorios, puesto que en modo alguno se supeditó el avance de este proceso a las resultas de cuanto ocurriera en el marco de aquel incidente”.

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