03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Buscadores con condena firme

La Corte confirmó la condena a Google y Yahoo, quienes deberán indemnizar a la modelo Natalí Weber por vincular su imagen a sitios web que ofrecían servicios sexuales.

La Corte Suprema de Justicia dejó firme una sentencia por daños y perjuicios a los buscadores Yahoo Argentina y Google por el uso indebido de la imagen de la modelo Natali Weber. 

Weber, representada por el letrado Martín Leguizamón Peña, había iniciado la demanda contra Google Inc. y Yahoo de Argentina debido a que su imagen había sido vinculada a sitios web que ofrecían servicios sexuales. 

 

La Corte rechazó un recurso extraordinario de Yahoo donde sostuvo que se estaba desconociendo el derecho a informar y doctrina del máximo tribunal sobre buscadores.

 

La esposa del futbolista Mauro Zárate fue advertida por familiares, amigos y otras personas de su entorno respecto de que en los buscadores su nombre se vinculaba con páginas que exhibían fotografías suyas relacionadas con sitios de contenido sexual, pornográficos y de acompañantes.

En primera instancia se admitió la demanda por $650.000, más intereses. También se ordenó eliminar en forma definitiva de los buscadores de la web toda vinculación, referencia y enlace entre el nombre de la modelo y los sitios web de contenido sexual, erótico y pornográfico. 

La Corte rechazó un recurso extraordinario de Yahoo donde sostuvo que se estaba desconociendo el derecho a informar y doctrina del máximo tribunal sobre buscadores.

“Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, no cumple con el recaudo de fundamentación autónoma”, sostuvieron los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkratz y Ricardo Lorenzetti.

Previamente, la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia cuando condenó a Yahoo al pago de 350 mil pesos más intereses en concepto de daño moral, por entender que la empresa no había actuado “con la debida diligencia luego de tener conocimiento efectivo del contenido lesivo denunciado por la actora”.

La empresa había intentado justificar la demora en que la medida resultaba de imposible cumplimiento.


 

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