En la causa "CANO CARLOS EUSEBIO BERON IRMA MARQUEZ LORENA ITATI POR SI Y EN REPRESENTACION DE SU HIJO MENOR CANO DYLAN JOSUE C/ BRIAN LEONARDO FRANCO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO POR AUDIENCIAS)", la Cámara Civil y Comercial de Corrientes estableció responsabilidad compartida en un accidente que dejó un muerto.
Según el expediente, en primera instancia se había condenado exclusivamente a la automovilista y a su aseguradora al pago de una indemnización a los padres del conductor fallecido. Sin embargo, tanto la conductora como la compañía aseguradora apelaron esa decisión, cuestionando la atribución de responsabilidad y el cálculo de los daños.
“Ambas partes desplegaron conductas antijurídicas y reprochables a título de culpa, que contribuyeron causalmente a la producción del resultado”, profundizaron las camaristas.
La Cámara resolvió modificar parcialmente el fallo de primera instancia y atribuyó responsabilidad compartida en partes iguales a los dos conductores involucrados en un accidente ocurrido en 2017 sobre la Ruta Nacional Nº 12. En el hecho falleció un hombre que manejaba un camión e intentó evitar un choque tras una maniobra de una automovilista.
Para el Tribunal integrado por Rosana Magan, Luz Gabriela Masferrer y María Beatriz Benítez hubo culpa compartida determinando que el freno imprudente de la automovilista y la falta de control del vehículo mayor fueron claves en la tragedia.
“Tanto la conductora del automóvil como el chofer del camión contribuyeron al desenlace y por ello la indemnización deberá ajustarse al nuevo criterio de responsabilidad compartida”, explicó la sentencia.
Las magistradas explicaron que la causa del accidente no podía atribuirse exclusivamente a la maniobra de la demandada, sino que debía analizarse en un contexto más amplio.
Si bien validó que la automovilista aminoró o se detuvo imprudentemente en plena ruta, las juezas ponderaron que el camionero “no logró mantener el dominio de su vehículo ni la distancia reglamentaria en una zona de velocidad reducida”.
“Ambas partes desplegaron conductas antijurídicas y reprochables a título de culpa, que contribuyeron causalmente a la producción del resultado”, profundizaron las camaristas.
"La falta de dominio embistente, así analizada, acota su enfoque a un plano meramente físico del evento, siendo lo que aquí interesa la investigación fáctica y jurídica del accidente en todo su contexto”.
“Resulta, entonces, justo y equitativo, teniendo en cuenta la forma en que han sido resueltas las distintas cuestiones que han sido debatidas en autos, en las que la accionante fuera parcialmente vencedora, confirmar las costas de primera instancia en un 80% a la parte demandada y en un 20 % la actora”, concluyó la sentencia.