El derecho es, ante todo, una construcción cultural. Su interpretación y aplicación no pueden desvincularse del pensamiento filosófico que lo sustenta. En este contexto, el análisis del fallo “L., J.L. s/ autorización” (CSJN, 21/08/2024) permite observar cómo el razonamiento jurídico se nutre tanto del derecho positivo como de elementos iusnaturalistas. A partir de este caso, donde se solicitó autorización judicial para continuar con un tratamiento de fertilización asistida con material genético de una persona fallecida, la Corte Suprema abordó cuestiones que trascienden el marco normativo estricto, interpelando conceptos filosóficos esenciales.
El caso se centra en la solicitud de una mujer para continuar un tratamiento de fecundación asistida, utilizando esperma crioconservado de su cónyuge fallecido. El centro médico requirió autorización judicial para proceder, al considerar que no existía un consentimiento expreso del aportante para el uso de su material genético tras su muerte. La Corte Suprema, si bien declaró mal concedido el recurso, se pronunció sobre el fondo del asunto, reafirmando la vigencia del artículo 560 del Código Civil y Comercial, que exige consentimiento informado específico para cada etapa del tratamiento.
Derecho natural y derecho positivo: un diálogo inevitable
La pregunta formulada por el juez Rosatti al inicio de sus consideraciones —si la utilización del material genético involucra la vida de una persona— remite directamente al pensamiento iusnaturalista. Este enfoque puede rastrearse hasta Cicerón, quien sostenía en De legibus que la ley verdadera es la recta razón conforme a la naturaleza, universal e inmutable. Según esta perspectiva, el derecho a la vida no es una concesión del legislador, sino un atributo inherente al ser humano.
Del mismo modo, John Locke, en sus “Dos tratados sobre el gobierno civil”, afirmaba que los derechos a la vida, la libertad y la propiedad son innatos y no pueden ser anulados ni siquiera por el poder político. El interrogante planteado por Rosatti se alinea con esta tradición, sugiriendo que, si estuviera en juego una vida humana, los límites del consentimiento positivo podrían ser superados por el deber de protección de un derecho natural.
Luego, el voto del juez Lorenzetti pone de relieve la noción de autonomía de la voluntad, que encuentra un sólido fundamento en la filosofía moral de Immanuel Kant. Para el pensador, la dignidad humana se deriva de la capacidad racional y libre del ser humano de auto determinarse. En su “Fundamentación de la metafísica de las costumbres”, el autor establece que el ser humano debe ser tratado siempre como un fin en sí mismo, y nunca como un medio para otro fin. Esta idea aparece clara en la necesidad de respetar la voluntad del fallecido, incluso por sobre los deseos de la cónyuge supérstite, conclusión que puede debatirse y que involucra, a mi modo de ver, uno de los dilemas más difíciles de resolver en la bioética actual, pues el fallo también hace referencia a la familia como estructura no comprometida en el caso.
Este caso evidencia cómo el pensamiento jurídico se configura en el cruce de caminos entre la razón normativa y los principios éticos fundamentales. Si bien la Corte resolvió el mismo desde una interpretación estricta de la norma positiva, no puede pasarse por alto que su razonamiento estuvo atravesado por interrogantes que remiten al derecho natural: la vida, la autonomía, la dignidad y la familia.
Esa referencia también posee raíz filosófica pues Hugo Grocio, en “De iure belli ac pacis” postula que el derecho surge del impulso natural del ser humano hacia la vida en sociedad (appetitus societatis). La familia, entonces, sería una expresión primigenia de este instinto de sociabilidad y, como tal, merecedora de una especial tutela jurídica. Y no hace falta decir que, en la actualidad, el concepto de familia que debe estimarse –y respetarse- no es sólo el tradicional, sino el que ha evolucionado conforme los cambios de paradigma sociales.
Positivismo jurídico: claridad normativa y límites interpretativos
Más allá de estas referencias iusnaturalistas, el fallo se sostiene firmemente en el principio de legalidad. El artículo 560 del Código Civil y Comercial exige un consentimiento específico para el uso del material genético, el cual debe ser válido y vigente. La Corte concluye que no existe un vacío legal que permita aplicar principios generales o normas constitucionales de manera supletoria.
Esta línea argumental se encuentra en plena consonancia con el pensamiento de Hans Kelsen, para quien el derecho es un sistema de normas cuya validez no depende de su contenido ético, sino de su conformidad con una norma superior dentro de la pirámide jurídica. Del mismo modo, Norberto Bobbio defendía la idea de que el derecho positivo es el único derecho operativo, pues es el que se aplica en la práctica.
Este caso evidencia cómo el pensamiento jurídico se configura en el cruce de caminos entre la razón normativa y los principios éticos fundamentales. Si bien la Corte resolvió el mismo desde una interpretación estricta de la norma positiva, no puede pasarse por alto que su razonamiento estuvo atravesado por interrogantes que remiten al derecho natural: la vida, la autonomía, la dignidad y la familia.
Estas categorías no pueden ni deben ser ajenas al razonamiento judicial, porque el derecho no es un sistema cerrado y autosuficiente, sino una herramienta para la realización de la justicia en contextos humanos concretos, y no todas las vivencias de la persona pueden ser enmarcadas en plexos normativos.
En definitiva, el pensamiento jurídico no puede prescindir de su fundamento filosófico. Nuestra tarea como operadores del derecho —más aún en tiempos de complejidad biotecnológica como el actual— es encontrar el difícil equilibrio entre lo legal y lo legítimo, entre el texto de la ley y la voz de la conciencia.
“Procure no ser un hombre con éxito, sino un hombre con valores”
Albert Einstein