24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Un video para el olvido

Un Juzgado Federal hizo lugar a la acción preventiva de daños interpuesta contra Google para que elimine y desindexe sitios web donde se alojaban videos íntimos de la actora sin su consentimiento, que dañaban su imagen y buen nombre. Se trató de un video en donde la actora sufría maltratos de su pareja.

Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

Luego de que una famosa interpusiera una acción preventiva de daños contra el buscador Google para que se ordene a este a bloquear y desindexar de sus resultados de búsquedas un video de carácter íntimo que se exhibía donde estaba involucrada la actora y circulaba contra su voluntad y consentimiento, así como los sitios web que lo difundían.

Expuso que pese a intimar extrajudicial a la demandada para que diera de baja las URLs denunciadas, aún se podía acceder a los videos desde la plataforma Youtube, apareciendo dichos videos en las busquedas bajo otro nombre.

En marzo de 2021 el juzgado dictó una cautelar donde ordenó a la demanada a bloquear, desindexar y eliminar las vinculaciones de la actora con los sitios donde el video aparecía.

En el expediente principal, caratulado “O. I. R. G. c/ Google LLC s/ Acción Preventiva De Daños”, el buscador informó que tras la intimación vía epistolar realizada alegandose que se trataba de videos intimos y privados donde además contenía escenas de violencia de género graves ejercidas contra la actora, la empresa había negado el bloqueo por considerar que los mismos no revestían de una ilicitud “manifiesta” conforme la doctrina del caso “Rodriguez María Belen”, “Da Cunha Virginia”, “Lorenzo Barbara” y “Gimbutas Carolina” de la CSJN, siendo entonces un requisito previo la orden judicial para proceder a su eliminación por tratarse además de videos alojados en canales de medios de comunicación contra quien debería dirigirse la acción.

También agregaron que si se bloquearon las URLs donde se alojaban fotografías intimas de la actora donde aparecía semidesnuda, y que se cumplió con la cautelar ordenada, por lo que no existió ilicitud en su obrar y que “no se le puede exigir que ejerza el control en forma automática y previa de todos los contenidos ilegales que publican terceros por quienes no tiene que responder”, rechazando los daños alegados.

Finalmente, el Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 4, a cargo del juez Jose Luis Cassinerio, terminó haciendo lugar a la acción preventiva de daños, ordenando que Google proceda al bloqueo, desindexación y eliminación en forma “definitiva” e “inmediata” de las vinculaciones de la actora a los sitios donde se exhibía el video, con costas por su orden y honorarios del perito dividió en partes iguales.

El fallo destacó que en el caso entraba en conflicto el derecho al honor, a la protección de la intimidad personal y familiar y la protección de la libertad de expresión e información y que siguiendo el precedente de la corte “Rodríguez María Belén” la libertad de expresión comprendía el derecho a transmitir ideas, hechos y opiniones difundidos a través de internet, y que no correspondía juzgar la eventual responsabilidad de los motores de búsquedas de acuerdo a las normas que establecer una responsabilidad objetiva, desinteresada de la idea de culpa sino que correspondía hacerlo bajo la responsabilidad subjetiva, ya que estos no tienen una obligación general de monitorear, supervisar o vigilas los contenidos que se suben a la red.

 

 

“Hay casos en que el “buscador” puede llegar a responder por un contenido que le es ajeno. Eso sucederá cuando haya tomado efectivo conocimiento de la ilicitud de ese contenido, si tal conocimiento no fue seguido de un actuar diligente”, pero que “no puede exigirse al buscador que supla la función de la autoridad competente ni menos aún la de los jueces, por lo que corresponderá exigir la notificación judicial o administrativa competente” en los casos donde la ilicitud de los contenido no resulte palmaria.

 

 

 

Además, añadió que “hay casos en que el “buscador” puede llegar a responder por un contenido que le es ajeno. Eso sucederá cuando haya tomado efectivo conocimiento de la ilicitud de ese contenido, si tal conocimiento no fue seguido de un actuar diligente”, pero que “no puede exigirse al buscador que supla la función de la autoridad competente ni menos aún la de los jueces, por lo que corresponderá exigir la notificación judicial o administrativa competente” en los casos donde la ilicitud de los contenido no resulte palmaria.

De las pruebas de la causa se acreditó que se afectaba la imagen y el buen nombre de la actora con las publicaciones por lo que permitían admitir el reclamo definitivo contra el buscador.

 

 

 

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