Al entrar en vigencia el sistema acusatorio en el Distrito Salta, que comprende las provincias de Salta y Jujuy, el día 10 de junio de 2019, el Ministerio Público Fiscal contaba con la estructura de personal, recursos edilicios y tecnológicos, con la competencia múltiple, que entonces tenía; hasta que, unos meses después, las Unidades Fiscales comenzaron a funcionar con un nuevo diseño, en otros edificios y se asignaron tres cargos por cada Fiscalía.
En el ámbito del Poder Judicial se dio idéntica situación, acondicionándose las salas de audiencias que ya existían y agregándose, en Salta, una nueva, para lo cual se utilizó un espacio que funcionaba como laboratorio y era usado por las fuerzas de seguridad para la realización de pericias.
En este contexto, angustia, temor y, en alguna medida, resistencia al cambio era lo que podía percibirse en el ánimo de quienes iban a tener que aplicar el nuevo sistema procesal.
En el Distrito, que abarca la frontera de Argentina con Bolivia, con una extensión de aproximadamente 742 km, en la que existen numerosos pasos ilegales (78 en Salvador Mazza – Yacuiba), por donde ingresa la cocaína al país, limitando, a su vez, ambas provincias con Chile y, en el caso de Salta, con Paraguay, la mayor parte de las investigaciones están vinculadas con actividades de narcotráfico, contrabando (mercadería, granos, divisas) y trata de personas, delitos que generan el espacio propicio para la corrupción, incluso dentro del Poder Judicial, tal lo que sucedió en Orán, provincia de Salta.
Tales fenómenos criminales ya existían en el sistema anterior, pero eran abordados en el marco de un proceso que, en términos de resultados, no era exitoso, si se tiene en cuenta que no se respetaban garantías constitucionales, tales como la de plazo razonable, tutela judicial efectiva, inmediación, imparcialidad y publicidad, entre otras.
En efecto, los plazos de investigación y de prisión preventiva eran totalmente excesivos, la realización de una pericia podía posponerse meses e incluso años; las declaraciones de los imputados eran recibidas por sumariantes de los juzgados; gran parte de los casos elevados a juicio, sin personas detenidas, no se realizaban; en juicio se replicaba la instrucción. El colapso era la nota característica, con un sello de permanencia, en el Poder Judicial.
El Ministerio Público Fiscal estaba organizado de manera refleja al Poder Judicial, motivo por el cual, en un único caso, actuaban cuanto menos tres fiscales (instrucción, cámara, tribunal oral), con todo el desgaste que ello implicaba y lo que se perdía en el paso de una instancia a otra, sólo por mencionar un punto, tiempo de estudio del caso por cada fiscal; en tanto, el imputado recorría todo el proceso, en general, con un mismo abogado.
En el Distrito, durante la vigencia del sistema mixto, la delegación de la investigación dependió del criterio del juez, que era distinto según el lugar, en la ciudad de Salta, no se delegaba nada. En ese contexto, acorde al diseño procesal, el Fiscal era una figura sin protagonismo, totalmente reactivo, con función dictaminadora.
Si bien estaban reguladas las técnicas especiales de investigación (arrepentido, entrega vigilada), en pocos casos se aplicaban, teniendo en cuenta lo burocrático y engorroso que podía ser, especialmente dados los plazos y la formalización imperante en el sistema.
El Código Procesal Penal Federal es parte de un bloque de legalidad, junto con las leyes de implementación y orgánicas y, en consecuencia, a través de Resoluciones de la Procuración General de la Nación se implementó un diseño del Ministerio Público Fiscal, propio del sistema acusatorio, de carácter flexible y dinámico, con sus propios principios funcionales , en el que las Procuradurías especializadas, que intervienen en casos asignados por fiscales coordinadores de distrito y coadyuvan en las investigaciones referidas a su temática; las Unidades Fiscales especializadas para investigar y abordar fenómenos generales de trascendencia pública o institucional,
A su vez, los juicios abreviados se realizaban ante el Tribunal Oral, cuando cambiaba el fiscal, pero nunca con quien había participado en la instrucción de la causa. En Salta la aplicación de la suspensión de proceso a prueba fue casi inexistente (un caso).
El sistema mixto, caracterizado por un exceso de formalismos y trámites burocráticos, generó el espacio propicio para que la mercadería proveniente del contrabando superara toda capacidad de guarda y custodia posible, y terminara en depósitos al aire libre, con todo lo que ello implica; situación semejante ocurría con los vehículos, cuyo destino inexorable era el desguace.
Para finalizar la descripción del estado de situación del Distrito Salta, al mes de junio del año 2019, resulta importante destacar que la vinculación entre los distintos actores (fiscalías, juzgados, defensores, fuerzas de seguridad) era a través de lo que se producía de manera escrita, con poco lugar para la interactuación.
Pasado poco más de un siglo y medio, se dio cumplimiento a la manda constitucional que adopta para el proceso penal el sistema acusatorio y, luego de 25 años, el Ministerio Público Fiscal contó con las herramientas necesarias para poder ejercer la misión que le fuera encomendada por la Constitución Nacional, en su artículo 120, cual es la de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad.
El Código Procesal Penal Federal es parte de un bloque de legalidad, junto con las leyes de implementación y orgánicas y, en consecuencia, a través de Resoluciones de la Procuración General de la Nación se implementó un diseño del Ministerio Público Fiscal, propio del sistema acusatorio, de carácter flexible y dinámico, con sus propios principios funcionales , en el que las Procuradurías especializadas, que intervienen en casos asignados por fiscales coordinadores de distrito y coadyuvan en las investigaciones referidas a su temática; las Unidades Fiscales especializadas para investigar y abordar fenómenos generales de trascendencia pública o institucional, y las Direcciones Generales, que realizan tareas auxiliares y de apoyo; que ya habían ido paulatinamente creándose, a partir de la función encomendada al Procurador General de la Nación por ley 24.946, de diseñar la política criminal y de persecución penal, conforman el esquema necesario para que los fiscales puedan desempeñar su rol, con resultados exitosos, mantengan vigente la acción penal pública y eleven los índices de eficacia del sistema de administración de justicia, respecto de hechos de trascendencia institucional y con relevante impacto socio económico.
En efecto, en el marco del sistema acusatorio, el Fiscal es titular de la acción penal, de la que puede disponer en determinados casos, y dirige la investigación penal, motivo por el cual su función ya no será reactiva, sino proactiva, todo lo cual le asigna “protagonismo”, pero ello no significa que “gane poder”, en desmedro de los jueces de garantías, cada uno ejerce el poder y la autoridad que les corresponde, en el rol que le fue asignado, hay división de funciones, quien investiga y acusa no juzga, y a la inversa, quien juzga, no investiga ni acusa,
Resulta fundamental para la aplicación del sistema acusatorio la optimización de recursos, un mejor aprovechamiento de aquello con lo que se contaba y lo que pudiera aumentarse, una reorganización de personal, tal lo que se hizo, y una distribución inteligente de tareas.
En línea con ello, cabe destacar que, más allá de la entrada en vigencia de una ley procesal, es determinante la actitud y el compromiso, con que asuma su rol cada una de las personas que integran el Ministerio Público Fiscal, donde todos encuentran su lugar, se requiere creatividad y gestión, mucha gestión, sobre todo.
Lejos quedaron los temores, previos a la implementación, que, por cierto, no se confirmaron. El cambio implicó un giro diametral en la forma de trabajar, el Ministerio Público Fiscal adquirió protagonismo y, consecuentemente, se convirtió en el único responsable de la investigación penal.
En efecto, en el marco del sistema acusatorio, el Fiscal es titular de la acción penal, de la que puede disponer en determinados casos, y dirige la investigación penal, motivo por el cual su función ya no será reactiva, sino proactiva, todo lo cual le asigna “protagonismo”, pero ello no significa que “gane poder”, en desmedro de los jueces de garantías, cada uno ejerce el poder y la autoridad que les corresponde, en el rol que le fue asignado, hay división de funciones, quien investiga y acusa no juzga, y a la inversa, quien juzga, no investiga ni acusa, principio básico del sistema acusatorio, adoptado constitucionalmente, y el incumplimiento de esas funciones acarrea responsabilidades y, consecuentemente, sanciones (justicia en un plazo razonable, delegación de funciones, excusación y recusación, duración máxima del procedimiento y de la investigación preparatoria, demora de los jueces con funciones de revisión, demora respecto de medidas privativas de libertad, inmediación).
La posibilidad de disponer de la acción penal, por parte del fiscal, implica una salida en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, con el correspondiente control interno, a través de desestimaciones, archivos o criterios de oportunidad, de todos aquellos casos que, en el sistema anterior, no tenían respuesta, solucionando el conflicto, en aras de la armonía y la paz social.
Una de las tantas bondades del sistema acusatorio, es la figura del fiscal del caso, un único fiscal desde que inicia hasta que finaliza, incluso con la impugnación por casación. En línea con ello, cobra relevancia el principio de unidad de actuación del Ministerio Público Fiscal, por un lado y, por otro, la relevancia que adquiere el trabajo en equipo dentro de la estructura de la fiscalía, que cuenta con equipos interdisciplinarios para abordar las distintas cuestiones que se presentan en el marco de las investigaciones, con la colaboración de las procuradurías y unidades especializadas, como así también con el apoyo de las distintas direcciones.
Todo el sistema está atravesado por un efectivo respeto de garantías constitucionales, el tiempo de duración de las investigaciones (en Salta se manejan plazos judiciales muy por debajo del plazo máximo establecido por el CPPF), los plazos de medidas de coerción, de duración de los procesos, el tiempo en que el caso llega a juicio y se dicta sentencia.
Así también adquiere vigencia el rol asignado a la víctima, con las distintas intervenciones a lo largo del proceso penal; los principios de tutela judicial efectiva, de inmediación (magistrados y funcionarios dejan de ser una firma y se encuentran todos, cara a cara, en la sala de audiencias, el juez decide en audiencia, en presencia de las partes), imparcialidad (juez que no investiga), publicidad (un sistema transparente), oralidad (versus escritura, expedientes, trámites, burocracia), contradicción, igualdad de armas, simplicidad (lenguaje claro, acorde a los destinatarios de las decisiones).
Por otra parte, además de las garantías por todos conocidas, el CPPF tiene una nota distintiva clara, la eficacia, el Ministerio Público Fiscal no inicia una causa para ver qué pasa, sino que debe dar en el blanco.
A tal fin, los principios de desformalización y de inmediación generan el espacio ideal para la aplicación de técnicas especiales de investigación, el imputado que quiere declarar como colaborador, lo hace en la Fiscalía, aun antes de la formalización; los procedimientos se viven en tiempo real y la celeridad y simplicidad rigen el actuar de fiscales, defensores, jueces y oficina judicial; ante la sospecha de que una encomienda contiene droga, se gestiona, en minutos, la orden judicial para su apertura, una vez confirmado su contenido, en cuestión de minutos, se autoriza su entrega vigilada.
Gran parte de los casos se cerraron por acuerdos plenos en instancia de Garantías y Revisión, sin necesidad de llegar a juicio, el fiscal es uno, si no se negocia en esa etapa, las condiciones serán las mismas al llegar al debate. Así también, se aplicó suspensión del proceso a prueba, lo que redunda en beneficio de la comunidad.
Al estar a disposición del Ministerio Público Fiscal los elementos secuestrados, y dada la celeridad que caracteriza a los procesos, se les da un destino (devolución, entrega a instituciones de bien público, decomiso, destrucción) en plazos breves.
En las quemas realizadas por el Ministerio Público Fiscal, se destruyeron 3062 kilogramos de marihuana y 9213 kilogramos de cocaína, secuestradas en casos de la Unidad Fiscal Federal de Salta. En tanto, se secuestraron, en los distintos casos de Salta, $ 222.650.889; US$ 622.959 y se pusieron a disposición de la Comisión Mixta, $ 23.442.497.
En el contexto descripto, se genera una vinculación, que redunda en resultados exitosos, de los distintos actores del sistema, jueces, Oficina Judicial, defensores, fuerzas de seguridad, organismos públicos y privados.
En el Distrito Salta se logra dar respuestas de calidad, tanto en casos simples como en otros de mayor complejidad, en cuanto a número de personas involucradas y dificultad probatoria, a través de investigaciones ágiles, desformalizadas, profesionales. Así se intervino en casos con múltiples imputados, de criminalidad económica, de lavado de dinero; se efectuaron peritajes complejos; se dictaron condenas en casos por corrupción, en contra de funcionarios públicos, casos de transcendencia pública; en la mayoría de los hallazgos de estupefacientes en controles públicos de prevención, se ascendió en la cadena de responsabilidades, llegando a niveles superiores; condenas por el delito de trata de personas, por explotación laboral y sexual, con decomiso de inmuebles; casos de narcotráfico con decomiso de los bienes utilizados; secuestros extorsivos; homicidio en contexto de narcotráfico.
En el lapso de dos años y ocho meses, desde que se produjo el homicidio de una persona, en un contexto de narcotráfico, que se iniciara en el fuero ordinario y luego fuera remitida al fuero federal, se realizó la investigación penal preparatoria, en el marco de la cual se analizaron cámaras de vigilancias, se aplicó la técnica de clonación del chip de la víctima y análisis del celular, se efectuaron pericias genéticas, odorológica, se reconstruyeron los hechos, con intervención de una mesa interdisciplinaria y participación de las defensas, así también, pericia de patrones de manchas y análisis de registros de llamadas entrantes y salientes; la que concluyó con la formulación de la acusación hasta llegar al debate, que culminó, en casi cinco meses, con la audiencia de determinación de la pena, siendo confirmadas por la Cámara Federal de Casación las condenas en contra de dos personas.
En el periodo 2019/2025 ingresaron al Ministerio Público Fiscal del Distrito Salta (única puerta de ingreso al sistema de justicia) 28811 casos, de los cuales 6027 fueron desestimados, 9907 archivados y en 4922 se aplicaron criterios de oportunidad, los que no fueron judicializados, sino, tal como dispone el CPPF, fueron controlados por un fiscal revisor.
En promedio, se judicializa un 20 % de lo que ingresa, lo que evita el colapso de los jueces, quienes pueden avocarse a realizar su trabajo en audiencias, en las que inmediatamente se resuelven las cuestiones puestas a su consideración, en base a la información proporcionada por las partes.
En etapa de Garantías y Revisión se iniciaron 4443 carpetas judiciales, se celebraron 789 audiencias de acuerdos plenos, en relación a 1404 personas, se homologaron 168 acuerdos de colaboración y se realizaron 2725 audiencias de formalización con respecto a 5350 personas, hubo 1629 casos en los que se suspendió el proceso a prueba; en tanto, 918 casos se elevaron a juicio.
La Oficina Judicial de Garantías y Revisión realizó 14208 audiencias, lo que implica un porcentaje de 99 % sobre el total de audiencias solicitadas, siendo de 175 días el promedio de duración de un caso en esa etapa, sobre el cual corresponde tener en cuenta el impacto que producen los casos con suspensión de proceso a prueba.
Nadie pone en dudas que la implementación fue exitosa, resultando clave el criterio de eficacia, en una justicia deslegitimada, que crea una percepción, en la ciudadanía, de que no da respuestas. No hay modo de realizar un análisis comparativo con el sistema mixto, un abismo separa los resultados de uno y otro.
Durante la vigencia del Código Procesal Penal de la Nación, en el país, se han dictado sentencias condenatorias de funcionarios, que fueron figuras icónicas en una época, veinte años después, cuando ya nadie sabe quiénes fueron.
A su vez, tampoco nadie duda que el Estado está en crisis, por ser considerado ineficiente. A los operadores del sistema de justicia les corresponde poner en práctica el sistema acusatorio, para transformar la ineficiencia y evitar una relación inversa, que la ineficiencia frustre la aplicación del código acusatorio, que es, por lo demás, el único que armoniza con la Constitución Nacional y el adoptado por la mayoría de los países, tal como Estados Unidos.
Con la mirada puesta en la realidad social, más allá de la mera tramitación de cada caso, y en aras de darle vigencia a la función que le corresponde al Procurador General de la Nación, vinculada con el diseño de la política criminal y de persecución penal estratégica, desde el año 2023 se implementó en la Unidad Fiscal Federal de Salta, un plan de trabajo, junto con la Dirección de Análisis Criminal, en cuyo marco se realiza un análisis permanente de información, con el objeto de determinar y caracterizar la dinámica de los fenómenos criminales que se dan en el territorio, considerando posibles patrones, regularidades y modalidades, a fin de elaborar diagnósticos precisos y que sean utilizados como insumos para la toma de decisiones.
El MPF es el actor del sistema de justicia que en mejores condiciones se encuentra para interactuar con la comunidad y lograr de esa manera la recuperación de la confianza ciudadana en la justicia.
“El futuro de nuestra patria está también en sus manos” (de los fiscales)
(Editorial La Nación 31/5/25)