18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
"Contribuyó a la perpetración del ilícito enrostrado"

Pagar en dólares genera sospecha

Una mujer que acompañó a un sujeto que hizo pagos en dos locales con dólares falsos fue procesada como partícipe secundaria en el delito de falsificación de moneda. Para la Justicia, actuó como acompañante del líder de la banda.

Por:
Paula Gallo
Por:
Paula Gallo

En autos “R., B. P. por falsificación de moneda”, la Sala  de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca decidió rechazar   la   apelación   y confirmar la resolución de mérito que dispuso el procesamiento, sin prisión preventiva, de una mujer por considerarla paríticipe secundaria del delito de expendio de moneda falsa reiterado en dos oportunidades, en concurso real (arts. 46, 55 y 285 en función del 282 del CP).

La causa inició en abril del año 2019, en la localidad   de   Sierra   de   la   Ventana cuando   un   sujeto   – identificado luego como L. G. G.–, quien iba acompañado por una mujer –más tarde identificada como B. P. R.e–, entregó un  billete de 100 dólares estadounidenses falso a una empleada de la lotería “Pares y Nones” de esa ciudad y luego dos billetes de 20 dólares falsos en la farmacia “De Larena”, también de esa localidad.

El juez de grado decretó el procesamiento, sin prisión preventiva, de  R., y trabó embargo sobre su dinero y/o bienes hasta cubrir la suma de  $ 100.000. Para   así   resolver,   consideró   que  los   argumentos   defensistas practicados   por   la   imputada   en   su   declaración   fueron   contrarrestados   por   las constancias reunidas en el expediente.

Sostuvo   que   R.   reconoció   ser   la   persona   que   se trasladaba con G. (el líder de la banda ilícita) al momento de los hechos, y que  es dable presumir su participación en el delito achacado por cuanto no podía desconocer la falsedad de los billetes entregados.

Respecto al grado de intervención de la imputada el tribunal de primera instancia determinó que corresponde atribuirle el de partícipe secundaria, por   cuanto   sin   haber   realizado   la   acción   típica   contribuyó   en   su   perpetración prestando su ayuda en una magnitud tal que, si bien colaboró a su materialización, no resultó indispensable para la comisión del delito.

La defensa de la accionada apeló esa decisión. Afirmó que En su extensa presentación, sostuvo que de las constancias de autos no surge –siquiera de modo provisional– vinculación de su asistida con los hechos achacados, en ninguna modalidad de participación. Que  el   Magistrado   instructor   habría   determinado   su participación   con   sustento   en   meras   inferencias   conjeturales   y   registros   cuya ponderación en el caso resulta inaceptable, vulnerando la presunción de inocencia, las reglas de la carga de la prueba, y de la participación en el hecho punible, todo lo cual afecta el debido proceso y la defensa en juicio.

 

"Era evidente que Galano contaba con el apoyo y cercanía a bordo del vehículo de su consorte para lograr la concreción de las maniobras a la postre detectadas”

 

Elevada la causa, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca desestimó estos argumentos y confirmó el procesamiento de la imputada. Para así decidir, los jueces  . Pablo E. Larriera y Leandro Sergio Picado consideraron que si   bien   su conducta no resultó indispensable para la comisión del delito de expendio de moneda falsa, su accionar contribuyó a la perpetración del ilícito enrostrado, ayudando a su materialización.

“A la vista de la dinámica en que se habrían desarrollado los hechos, era evidente que Galano contaba con el apoyo y cercanía a bordo del vehículo de su consorte para lograr la concreción de las maniobras a la postre detectadas” sostuvieron los magistrados.

“Es decir, su rol se enderezó a colaborar para que el hecho pueda llevarse a cabo con mayor “seguridad”, lo que conlleva a la aplicación de la figura de partícipe secundario” sostiene la sentencia, y concluye que en tal figura el aporte del acusado no reviste la entidad de “esencialidad” que distingue a los partícipes necesarios.

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