16 de Julio de 2025
Edición 7252 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/07/2025

Jurados con bolsillos vacíos

La Cámara de Diputados de Entre Ríos emitió dictamen para avanzar con el proyecto que modifica la Ley de Juicio por Jurados. Se cambia la remuneración de los integrantes, que cobrarán menos por participar en el proceso.

La comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento de la Cámara de Diputados e Entre Ríos, que preside Gabriela Lena, emitió dictamen de mayoría para avanzar con el proyecto que modifica la Ley de Juicio por Jurados (10.746).

La iniciativa, que presentó el Poder Ejecutivo, propone reducir la competencia de los jurados populares. El texto generó críticas y polémica tal como lo contó Diario Judicial.

La diputada Lena contó que “este proyecto fue tratado el año pasado durante cinco reuniones de comisión” y remarcó que ya en ese momento se presentaba un “atraso en la conformación de los juicios por jurados y al día de hoy ese atraso es mucho mayor, ya que son muy pocos los que se pudieron realizar debido a diferentes razones”.

Durante la reunión de comisión no se pudo arribar a un acuerdo para un dictamen unificado, ante lo cual se avanzó con el texto -mayoría- que se había tratado en las reuniones del año pasado.

 

También se modifica la remuneración de los jurados, que no va a ser en juristas, sino en JUS, lo que disminuye lo percibido.

 

Acerca de los cambios a la ley vigente, la diputada provincial explicó que se modifica el artículo referido a los delitos que deberán ser juzgados por juicios por jurados. Con la nueva redacción, serán aquellos cuya pena máxima en abstracto sea de más de 20 años de prisión o reclusión. 

“Deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, junto con los delitos conexos que con ellos concurran, los delitos cuya pena máxima en abstracto sea de más de 20 años de prisión o reclusión. En el caso de concurso de delitos, deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados cuando al menos uno de ellos tenga prevista una pena máxima en abstracto de más de 20 años de prisión o reclusión. La integración con jurados es obligatoria e irrenunciable, sin perjuicio de que son admisibles las formas alternativas de resolución de los conflictos hasta la audiencia prevista en el artículo 51º de la Ley Nº 10.746”, indica el nuevo texto.

También se modifica la remuneración de los jurados, que no va a ser en juristas, sino en JUS, lo que disminuye lo percibido. “Las personas que sean designadas como integrantes de jurados titulares o suplentes serán remuneradas por la labor desempeñada inmediatamente luego de finalizado el juicio, con una suma equivalente a la cantidad de JUS (conforme Ley Nº 9005) que determine el Superior Tribunal de Justicia mediante reglamentación, por cada día de trabajo desempeñado, incluyendo la audiencia de voir dire. Ningún jurado podrá percibir menos de dos JUS por cada día de servicio”.

 

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