La Sala A del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa confirmó el criterio de que el Sueldo Anual Complementario (SAC) no debe ser incluido en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad, que el empleador debe abonar al trabajador cuando es despedido sin causa justificada, por entender que ese concepto no detenta el carácter “mensual” que el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo exige.
En el caso, el demandado planteó la “errónea aplicación” incurrida por la Alzada –en su mayoría– y argumentó que se le ha dado al artículo 245 de la LCT un “alcance mayor que el debido” por cuanto se adiciona a la base del cálculo la incidencia del SAC. Es que el Tribunal consideró que se trata de un "salario diferido”, según se desprende del expediente.
Sin embargo, el STJ pampeano -al analizar el recurso de apelación- se posicionó contra de la posibilidad de incluir el SAC en la base de cálculo de la indemnización prevista en el artículo 245 de la LCT por no detentar dicho concepto el carácter “mensual” que la norma exige.
En otras causas ya habían manifestado que “habrán de tenerse en cuenta exclusivamente los conceptos que regularmente se perciben con esa remuneración mensual; lo que lleva necesariamente a excluir todo aquello que no tiene tal carácter”, y se excluyó el SAC, dándole carácter anual.
De este modo, el Alto Tribunal le dio la razón al recurrente en cuanto a que corresponde apreciar el término “devengada conjuntamente con los restantes caracteres de la remuneración”, y añadieron: “De esta manera y atendiendo el carácter mensual del rubro cuestionado, consideramos que no corresponde incluir el SAC a los fines de determinar la indemnización por antigüedad reconocida”.
"Si bien las sentencias referenciadas anteriormente son de fecha anterior al dictado de la Ley 25.877 (promulgada con fecha 18/03/2004) que modifica el art. 245 de la LCT y reemplaza en lo que aquí interesa la palabra ‘percibida’ por ‘devengada’, tal modificación no cambia la solución que corresponde darle al punto en debate pues se entiende que tal cambio no permite entender que deban computarse para el cálculo indemnizatorio otras retribuciones percibidas por el trabajador distintas de aquellas abonadas en forma mensual.
De este modo, el Alto Tribunal le dio la razón al recurrente en cuanto a que corresponde apreciar el término “devengada conjuntamente con los restantes caracteres de la remuneración”, y añadieron: “De esta manera y atendiendo el carácter mensual del rubro cuestionado, consideramos que no corresponde incluir el SAC a los fines de determinar la indemnización por antigüedad reconocida”.