13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

Falta información para la explotación

La justicia federal de Mar del Plata confirmó la cautelar que prohíbe la explotación petrolera en las costas de la ciudad por la falta de información del Estado sobre el impacto ambiental. 

En la causa “GODOY, RUBEN OSCAR c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO AMBIENTAL”, el Juzgado Federal N° 2 de Mar del Plata confirmó la medida cautelar que prohíbe la exploración petrolera en las costas de dicha ciudad, pretendida por el Estado a través de la empresa Equinor.

El juez Santiago Martín rechazó revocar la cautelar ya que el Estado, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, incumplió en sus informes con tres de los cinco recaudos exigidos por la Cámara Federal de Apelaciones en la resolución dictada el pasado 3 de junio.

Los incumplimientos se detectaron en la información referida a la participación de la Administración de Parques Nacionales (APN) en la evaluación de los impactos ambientales y en la evaluación de los posibles varamientos de la ballena franca austral.

 

"El hecho de que la empresa Equinor no tenga posibilidades de acceder en el corto plazo a la información necesaria para evaluar los impactos que la Cámara Federal requiere, no puede ser un justificativo para no cumplir con este recaudo, que en todo caso habrá de cumplirse cuando los demás proyectos cuenten con un avance suficiente para aportar los datos que a tal fin resulten necesarios", se destacó en la sentencia.

 

Para el magistrado, "las autoridades han tomado medidas que, si bien aparecen en principio como positivas y destinadas a evitar la generación de daños ambientales, no están acompañadas de un análisis científico riguroso que indique la razón de su eficacia" y, "del sólo cotejo de esto último con las medidas adoptadas por Equinor, se desprende que ésta no incorporó referencia alguna respecto de la gran mayoría de las observaciones indicadas, que éstas se han ignorado, o incorporado con un grado de generalidad y escaso rigor científico que resulta evidente hasta para un observador lego en la materia".

Por lo tanto, "aun concediendo (pese a las falencias indicadas) que no haya superposición temporal y/o espacial entre las actividades propias de cada proyecto individualmente considerado, no se explica de qué modo ello podrá evitar la generación de posibles impactos acumulativos o sinérgicos, que pueden aparecer por la combinación entre impactos pasados, presentes y futuros, atribuidos a los emprendimientos proyectados en el territorio comprometido por todos ellos", sostuvo el juez.

"Está claro que esta información debe ser producida y/o recopilada con anterioridad al inicio de las tareas, para determinar con la mayor precisión posible los impactos que sobre el ambiente generarán las actividades a realizarse, y de ése modo actualizar las medidas de mitigación y el plan de gestión ambiental. Así lo exige el principio precautorio, según lo dispone con claridad la Ley General del Ambiente: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”, se lee en el fallo.

El magistrado remarcó que "éste déficit no puede ser suplido con la producción del ‘Informe Final de Monitoreo’, que se realiza con posterioridad a las actividades de exploración, ‘con toda la información recogida durante los monitoreos’, tal cual señala el ‘Informe Complementario’ acompañado en autos".

"El hecho de que la empresa Equinor no tenga posibilidades de acceder en el corto plazo a la información necesaria para evaluar los impactos que la Cámara Federal requiere, no puede ser un justificativo para no cumplir con este recaudo, que en todo caso habrá de cumplirse cuando los demás proyectos cuenten con un avance suficiente para aportar los datos que a tal fin resulten necesarios", se destacó en la sentencia.

 

 

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