La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firmes las condenas a prisión perpetua que se impusieron a un grupo de policías acusados por tortura seguida de muerte de Gastón Duffau, de 34 años.
El caso, ocurrido en Ramos Mejía en 2008, se dio cuando a la víctima la detuvieron por una supuesta pelea dentro de una casa de comidas, sin embargo, tras ser subido a la camioneta policial con vida, horas después apareció muerto en la caja del mismo vehículo, semidesnudo, con los pies atados y con signos de haber sido torturado.
Los informes oficiales no explicaban que ocurrió realmente en el traslado que incluyó la comisaría y el hospital local.
El caso fue investigado, y si bien en un primer fallo del Tribunal en lo Criminal N° 5 de La Matanza se había absuelto a los imputados, la Sala II del Tribunal de Casación Penal anuló el fallo y ordenó que se realice un nuevo juicio oral.
En un nuevo juicio, el Tribunal en lo Criminal N° 4 de la misma jurisdicción los volvió a absolver, lo cual fue apelado nuevamente y entonces la Sala VI del Tribunal de Casación terminó condenando a Mauro Adrián Ponti, Luis Alberto Acuña y Rubén Darío Steingruber como coautores penalmente responsables del delito de tortura seguida de muerte.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firmes las condenas a prisión perpetua que se impusieron a un grupo de policías acusados por tortura seguida de muerte de Gastón Duffau, de 34 años.
De igual manera se condenó a Natalio Hernán De Nardis y Leonardo Ezequien Brandan, pero en calidad de partícipes necesarios, todos, condenados a prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua.
La defensa apeló los pronunciamientos, pero sus planteos fueron rechazados tanto por el Tribunal de Casación como por la Corte Bonaerense, por lo que fueron en queja a la CSJN, que desestimó los recursos.
Es que el máximo tribunal había intimado a las partes para que cumplieran con la Acordada N° 13/90 bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso de queja, y pese la información acompañada por la defensa, el tribunal tuvo por no presentado el recurso por no haberse dado cumplimiento a la intimación formulada por la Corte, lo que nuevamente fue cuestionado por la defensa en un recurso de revocatoria que terminó desestimado.
Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte desestimó los planteos porque sus decisiones no son, en principio, susceptibles de recurso alguno, de esta manera los autos “Acuña, Luis Alberto y otros s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley” quedaron firmes tras 17 años de proceso.