09 de Octubre de 2024
Edición 7067 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/10/2024

La maternidad es una carga mental

En un reclamo por alimentos, el STJ entrerriano destacó las tareas de cuidado y la carga mental de la progenitora a cargo de los menores. El fallo además puso en valor la canasta de crianza, junto con la obligación por parte de los abuelos de hacerse cargo en forma subsidiaria.

La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos hizo lugar a un recurso que pretendía aumentar la cuota por alimentos que una mamá reclamaba al progenitor de sus tres hijas menores de edad y de los padres de este.

En la decisión, los jueces Gisela Schumacher, Carlos Tepsich y Leonardo Portela destacaron el valor de la “canasta crianza”, índice que elabora el INDEC, que incluye el costo mensual para adquirir los bienes y servicios para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes, y da valor económico a las tareas de cuidado considerando el tiempo requerido para poder hacerlo.

De este modo, el STJ resolvió aumentar la cuota alimentaria definitiva en favor de las tres niñas la suma equivalente a tres y medio (3 y 1/2) salarios mínimos vitales. Además, se estableció que los abuelos debían asumir el pago en caso que el papá no lo hiciera.

En su voto, la vocal Gisela Schumacher destacó el rol fundamental de la mamá de las niñas porque viven con ella y es quien está a cargo de su crianza. El padre vive en otra ciudad.

Sobre el rol de la madre, la jueza preguntó: “¿Quién asiste y supervisa a las menores de edad en su concurrencia a la escuela, a aprender idiomas, a patín, a hockey, al médico, en sus relaciones sociales? ¿quién, además, se encarga de todas las labores conexas que dichas actividades implican (tareas y actividades escolares, viajes de estudio, elementos deportivos, acondicionamiento de equipos y uniformes, por dar sólo algunos ejemplos)?”.

 

En relación al reclamo contra los abuelos, el vocal Carlos Tepsich sostuvo que “son los progenitores quienes deben procurar en primer lugar la satisfacción de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes, pero el carácter subsidiario del deber de asistencia de los abuelos tiene perfiles particularmente atenuados que se proyectan en cuanto a su extensión y cuantía que, en algunos casos, puede llegar a ser asimilable a la de aquellos”.

 

“Es la madre, quien, para llevar adelante la dirección de la vida de sus hijas y mantener el acreditado estándar de vida de las mismas, debe relegar su propia disponibilidad temporal, laboral e intelectual”, añadió y fundamentó que “además, ya no hay margen para que pase desapercibida la carga mental que conllevan tanto el cuidado de niños, niñas y adolescentes, como la gestión de las tareas del hogar. Es imperante que esa sobrecarga o esfuerzo psicológico ínsito en la planificación, coordinación y protección de la vida familiar e individual de sus miembros sea reconocida y sea cuantificada desde una faz productiva”.

En relación al reclamo contra los abuelos, el vocal Carlos Tepsich sostuvo que “son los progenitores quienes deben procurar en primer lugar la satisfacción de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes, pero el carácter subsidiario del deber de asistencia de los abuelos tiene perfiles particularmente atenuados que se proyectan en cuanto a su extensión y cuantía que, en algunos casos, puede llegar a ser asimilable a la de aquellos”.

Recordó, asimismo, que “esto no implica en ningún modo una transferencia de la obligación de los progenitores hacia los abuelos, dado que los deberes emanados de la responsabilidad parental no son renunciables…; pero “ en general, no corresponderá poner a cargo de los abuelos una cuota equivalente al padre, pero excepcionalmente, siempre que las circunstancias del caso lo aconsejen, la cuota del progenitor a través de mecanismo de cancelación sucesiva”.

Por último, el magistrado advirtió que “cada caso debe ser analizado de manera prudente, dado que sin lugar a dudas no todos los abuelos -sujetos vulnerables también protegidos Ley 27.360- están en condiciones de cumplir con la obligación alimentaria respecto de sus nietos.”.



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