El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, integrado por Eduardo D. Fernández Mendía, Hugo Oscar Díaz, María Verónica Campo, Fabricio Ildebrando Luis Losi y José Roberto Sappa, rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad originaria interpuesta por concejales municipales contra la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de vehículos, por considerar que los accionantes no cuentan con legitimación activa para plantearla.
Todo comenzó cuando los concejales Diego Camargo, María Luján Mazzucco, Romina Gisela Paci, María Fernanda Oddi y Marcelo Raúl Guerrero demandaron a la Municipalidad de Santa Rosa para que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza 6977/2023 y la Resolución municipal 30/2024 por considerar que atentan contra la Ley 1713 y su Decreto 737/97, la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento (Ley 1597) y la Constitución de la Provincia.
Sin embargo, el STJ pampeano sostuvo que la acción declarativa de inconstitucionalidad exige un interés directo, personal y concreto en la declaración, y que la condición de concejal no habilita a representar el interés general de la ciudadanía ante el Poder Judicial ni a accionar por presuntas violaciones a la división de poderes sin acreditar una afectación directa a sus atribuciones.
Se invocó doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la necesidad de que exista un “caso” o “controversia” que afecte concretamente al actor. En este sentido, el Tribunal destacó que el control judicial no puede transformarse en una instancia abstracta de revisión normativa.
Por último, la condición de ciudadanos de Santa Rosa “tampoco les otorga legitimación para asumir la defensa judicial de los intereses de la comunidad, dado que este carácter general no permite configurar, en este caso, el interés concreto, inmediato y sustancial necesario para considerar la presente como una 'causa' , 'caso' o 'controversia' , único supuesto en que la función judicial puede ser ejercida”.
Los concejales están habilitados para actuar dentro del ámbito del organismo que integran y con el alcance otorgado a su función por la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, pero el ejercicio de esa función "no los autoriza a solicitar la intervención del Poder Judicial en nombre y representación de los vecinos de Santa Rosa, de acuerdo con los argumentos expuestos".
El Alto Tribunal provincial aclaró que tampoco la calidad de concejal los legitima para actuar en defensa de la división de poderes ante un supuesto ejercicio de facultades legislativas por parte del Departamento Ejecutivo: "Esto se debe a que, considerando los argumentos sustanciales en los que se fundamenta la objeción constitucional, específicamente el desacuerdo con la implementación y puesta en funcionamiento del sistema de revisión técnica obligatoria (RTO), no se advierte una afectación directa de sus atribuciones como concejales".
Por último, la condición de ciudadanos de Santa Rosa “tampoco les otorga legitimación para asumir la defensa judicial de los intereses de la comunidad, dado que este carácter general no permite configurar, en este caso, el interés concreto, inmediato y sustancial necesario para considerar la presente como una 'causa' , 'caso' o 'controversia' , único supuesto en que la función judicial puede ser ejercida”.
"Además de lo anterior, más allá de sus alegaciones generales, los concejales no logran demostrar en qué medida el establecimiento de la revisión técnica obligatoria incide en su interés personal y directo, produciéndoles un agravio o daño personal concreto ocasionado por el acto impugnado. La simple invocación de un interés institucional abstracto o indefinido no confiere la legitimación faltante", concluyó.