16 de Julio de 2025
Edición 7252 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/07/2025

Santa Fe reorganiza sus Cámaras de Apelaciones

Desde el 2 de junio se transformarán las Cámaras de Apelación de Rosario y Santa Fe. La medida se da en el marco de la Ley 14.264, que busca "optimizar el funcionamiento del sistema judicial con criterios de austeridad y eficiencia".

Con el objetivo de optimizar el servicio de justicia, la Suprema Corte de Santa Fe anunció que el 2 de junio se transformarán las Cámaras de Apelación de Rosario y Santa Fe.

Concretamente, las Cámaras de Apelación de Circuito de los Distritos Judiciales N° 1 y N° 2 serán transformadas en las Salas IV y V de las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial de las ciudades de Santa Fe y Rosario.

 

Las nuevas causas que se inicien a partir de junio se incorporarán al régimen de reparto de las Cámaras de Apelación de Distrito, siguiendo el “Reglamento de Mesas de Entradas Únicas Electrónicas”. 

 

La medida se da en el marco de la Ley 14.264, que busca optimizar el funcionamiento del sistema judicial con criterios de austeridad y eficiencia.

La resolución argumenta que la decisión responde a un proceso de reestructuración jurisdiccional que incluye la unipersonalización de tribunales colegiados y la reorganización de juzgados de circuito.

Según lo establecido, los expedientes actualmente en trámite en las Cámaras de Circuito continuarán su curso en las nuevas Salas IV y V hasta su finalización. 

Las nuevas causas que se inicien a partir de junio se incorporarán al régimen de reparto de las Cámaras de Apelación de Distrito, siguiendo el “Reglamento de Mesas de Entradas Únicas Electrónicas”. 

Régimen de alzada y reemplazos

Para la implementación de este sistema, los jueces acordaron que en las Circunscripciones Judiciales N° 1 y N° 2, las apelaciones de los Juzgados Comunitarios serán atendidas por los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Santa Fe y Rosario.

Para los Juzgados de Circuito de estas circunscripciones, las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial actuarán como órganos de segunda instancia. En las Circunscripciones N° 3, 4 y 5, las Cámaras de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral continuarán siendo las competentes.

En cuanto a los reemplazos, la resolución establece que, en caso de ausencia o impedimento de un juez, será suplido por otro de la misma cámara, por jueces de otras cámaras de la misma circunscripción o, en su defecto, por abogados conjueces designados por sorteo público.

La Secretaría de Gobierno quedó a cargo de las tareas administrativas e informáticas necesarias para materializar esta transformación, que incluye la reconfiguración de estructuras y la gestión de recursos humanos. 

La Corte Suprema comunicó la medida al Poder Ejecutivo, a la Comisión Bicameral encargada de la reforma de la Ley 10.160, a las presidencias de las Cámaras de Apelación, a los Colegios de Abogados y Procuradores, al Colegio de Magistrados y Funcionarios, al Sindicato de Trabajadores Judiciales, y a los juzgados de circuito y comunitarios de toda la provincia.
 

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