14 de Julio de 2025
Edición 7250 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/07/2025
Web con contrato incluído

Hagan gimnasia con los derechos del consumidor

Una cadena de gimnasios deberá publicar en su web la copia del contrato de adhesión o de las condiciones generales de contratación. Así lo decidió la Justicia porteña en el marco de un reclamo impulsado por una asociación de consumidores.

(Foto de Canva Studio)

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo 27 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo parcialmente lugar a la demanda presentada por la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC) contra el titular de la marca American Sport y la empresa que explota comercialmente uno de los gimnasios de la cadena y ordenó que, en el plazo de 10 días, publiquen en el sitio de la firma, en un lugar visible, copia del contrato de adhesión o de las condiciones generales de contratación.

En la causa "Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores contra Torres, José Alberto y otros sobre contratos y daños - RC - cláusulas abusivas" se reclamó a las demandadas que cumplan con el deber de información al consumidor y, en los términos de los artículos 4 y 38 de la Ley 24.240, publiquen en su página web el contrato de adhesión. También requirieron que coloquen en su página de internet el botón de baja y arrepentimiento, según lo regulado en la Resolución 316/2018 de la Secretaría de Comercio de la Nación.  

En concreto, la demanda la inició ADDUC en representación de los intereses individuales homogéneos de los usuarios de las accionadas que hayan contratado o visiten su página web con la intención de contratar sus servicios y hayan visto afectado su derecho a la información al no encontrar en dicha página el contrato modelo y de este modo conocer las condiciones bajo las cuales se le prestan los servicios y, además, respecto de los actuales clientes porque se les priva del ejercicio del derecho de rescisión del contrato a través del botón de baja. 

La parte demandada sostiene que la página web "es solamente ilustrativa de los distintos servicios que brindan los gimnasios que integran la cadena y, a través de la misma no es posible realizar ningún tipo de contratación", por lo que- según afirmó- "no tiene botón de baja dado que no existe la posibilidad de contratación en línea o a través de medios electrónicos, reitero, ni a través de la página web, la que solo sirve como medio de publicidad exhibiendo imágenes de los gimnasios, informando los servicios que brinda American Sport en los distintos locales”.  

 

El sitio web de la demandada es meramente informativo y no permite la contratación del servicio por medios electrónicos, por lo que "la demandada no pone a disposición de sus clientes medios electrónicos para contratar el servicio" y "no está obligada a poner a disposición los medios allí indicados para gestionar la baja".

 

Se acreditó que las demandadas no publicaron en su sitio web el contrato de adhesión de los servicios que ofrecen, en violación al artículo 38 de la Ley 24.240. "Dicha conducta vulnera también el derecho a la información de los consumidores y usuarios y obstaculiza el ejercicio de las facultades vinculadas al control de cláusulas abusivas, en cabeza de la autoridad de aplicación", dijo el juez Guillermo Patricio Cánepa, quien ordenó que, en el plazo de 10 días, publiquen en el sitio, en un lugar visible, copia del contrato de adhesión o de las condiciones generales de contratación  

A su vez, el artículo 1 de la Resolución 316/2018 de la Secretaría de Comercio establece que los proveedores de bienes y servicios enumerados en el anexo (entre los que se encuentran Servicios de Suscripción a Clubes y/o Gimnasio), deberán tener a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado en los términos del artículo 10 ter de la Ley 24.240. 

La norma a la que remite la resolución "establece que cuando la contratación de un servicio haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario, mediante el mismo medio utilizado en la contratación", según se desprende de la sentencia. Sin embargo, se acreditó que el sitio web de la demandada es meramente informativo y no permite la contratación del servicio por medios electrónicos, por lo que "la demandada no pone a disposición de sus clientes medios electrónicos para contratar el servicio" y "no está obligada a poner a disposición los medios allí indicados para gestionar la baja".



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