El Tribunal Electoral de Misiones resolvió que los agentes de las fuerzas de seguridad provinciales y nacionales no podrán votar en las elecciones legislativas que se llevarán a cabo el próximo 8 de junio.
La medida alcanza a personal del Ejército Argentino, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal, Policía de Misiones, Servicio Penitenciario Provincial, Seguridad Aeroportuaria y el Liceo Naval Almirante Storni, y se basa en el cumplimiento del artículo 48 inciso 10 de la Constitución Provincial.
En el caso, agregaron los jueces, “la prohibición nace de la misma Constitución Provincial que este Tribunal debe hacer cumplir por ser el órgano natural de aplicación de la mencionada normativa, en el proceso electoral en curso, según ya se refiriera”.
La decisión sostiene que “no podrán votar los soldados pertenecientes a las fuerzas armadas ni los agentes de las de seguridad nacionales y provinciales”, motivo por el cuál se ordenó tachar a todos los miembros de las fuerzas "incluidos en el padrón electoral oportunamente oficializado”.
“Corresponde a este Tribunal ordenar la tacha de todos aquellos ciudadanos inhabilitados para emitir el sufragio, a partir de una norma legal que así lo disponga, máxime cuando dicha norma es de raigambre constitucional”, se lee en la resolución firmada por Cristian Benítez, Gregorio Busse y Andrés Poujade.
En el caso, agregaron los jueces, “la prohibición nace de la misma Constitución Provincial que este Tribunal debe hacer cumplir por ser el órgano natural de aplicación de la mencionada normativa, en el proceso electoral en curso, según ya se refiriera”.
La decisión contradice un fallo del Superior Tribunal de Justicia de Misiones, que en octubre de 2006 declaró inconstitucional ese inciso y habilitó a todos los integrantes de las fuerzas a emitir su voto.