10 de Octubre de 2024
Edición 7068 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2024

Cómo se mide el voto en blanco

El Máximo Tribunal desestimó el planteo de un abogado, quien buscaba dilucidar si los votos en blanco emitidos por los electores durante la primera vuelta electoral son parte de la totalidad de los votos emitidos a los efectos de establecer los porcentajes exigidos para la proclamación de la fórmula vencedora o la realización de la segunda vuelta.

La Corte Suprema de Justicia desestimó un planteo que pretendía dilucidar si los votos en blanco emitidos por los electores en oportunidad de la realización de la primera vuelta electoral son parte de la totalidad de los votos emitidos a los efectos de establecer los porcentajes exigidos para la proclamación de la fórmula vencedora o la realización de la segunda vuelta.

En el caso, el abogado Andrés Gil Domínguez -invocando su condición de elector- planteó una acción declarativa de certeza a fin de "dilucidar la siguiente incertidumbre constitucional-convencional: ¿Conforme lo establece el artículo 37 de la Constitución argentina y los artículos concordantes de los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional en los cuales se determina que el sufragio es igual, los votos en blanco emitidos por los electores en oportunidad de la realización de la primera vuelta electoral en los términos provistos por los artículos 97 y 98 de la Constitución argentina son parte de la totalidad de los votos emitidos a los efectos de establecer los porcentajes exigidos para la proclamación de la fórmula vencedora o la realización de la segunda vuelta electoral?”. 

En primera instancia se rechazó la demanda. Esa decisión fue apelada por el letrado y la Cámara Nacional Electoral declaró abstracta la pretensión. Para resolver de ese modo, el tribunal consideró que la Asamblea Legislativa ya había proclamado al presidente y vicepresidenta de la Nación y que aquellos habían prestado juramento el 10 de diciembre de 2019.

 

Así, el expediente llegó al máximo tribunal donde los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti desestimaron el planteo por considerarlo inadmisible, en el marco de los autos “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Gil Domínguez, Andrés s/ formula petición”.

 

El matriculado interpuso un recurso extraordinario en el que planteó, además, la inconvencionalidad del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por resultar violatorio del artículo 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Así, el expediente llegó al Máximo Tribunal donde los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti desestimaron el planteo por considerarlo inadmisible, en el marco de los autos “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Gil Domínguez, Andrés s/ formula petición”.

En su voto, Horacio Rosatti consideró oportuno agregar que la doctrina constitucional coincide en que los “votos afirmativos” son aquellos que se pronuncian por una fórmula determinada y que, por consiguiente, los votos en blanco quedan excluidos de dicho cómputo por lo que la afirmación del recurrente en el sentido de que no computar el voto en blanco implica tratar desigualmente al elector que vota de esa manera con relación a quien emite su voto por alguna de las fórmulas presentadas debe ser rechazado por tres razones que podrían denominarse “argumento del límite constitucional”, “argumento del conocimiento de las reglas de juego” y “argumento de la eficacia del proceso electoral”.

También estimó que la condición de "elector" invocada por el actor era de una generalidad tal que no permitía tener por configurada la existencia de una causa, caso o controversia, y que el actor no había demostrado ser titular de una relación jurídica sustancial que justificara su legitimación en el proceso.



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