La Corte Suprema de Justicia tomó la decisión de asumir de forma progresiva la defensa de sus intereses en las causas en las que es parte actora o demandada. Esta función era hasta ahora lleva a cabo de forma exclusiva el Ministerio de Justicia de la Nación.
Esta decisión se plasmó mediante la Resolución 931/2025, en la cual se autorizó a los letrados que integran su Dirección de Asuntos Contenciosos (DAC) a ejercer la abogacía con la finalidad exclusiva de asumir la defensa de los intereses del máximo tribunal en sede judicial, extrajudicial y administrativa manteniéndose respecto de cualquier otra actividad el régimen de incompatibilidades previsto en el decreto-ley 1285/58 y en el Reglamento para la Justicia Nacional.
Los integrantes no percibirán de honorarios profesionales que eventualmente se devenguen en juicio como consecuencia de su intervención y, además, se facultó al titular de la Secretaría Jurídica General a que otorgue un poder general que les permitirá acreditar su personería al momento de desempeñar dicha representación, y lo instruyó para que dicte las disposiciones necesarias para el funcionamiento.
La medida busca robustecer la independencia "orgánica y funcional del Poder Judicial de la Nación" al asumir de manera progresiva la defensa de sus intereses en sede judicial.
"Que, en efecto, la actuación directa de un órgano especializado resulta conveniente con el objetivo de garantizar una defensa más eficiente, evitando dilaciones innecesarias frente a plazos procesales perentorios y, con frecuencia, exiguos. Esto se torna especialmente necesario en pleitos de trascendencia institucional y patrimonial", argumentó el Máximo Tribunal.
La Corte afrontará todos los impuestos, tasas, contribuciones, bonos, matrícula profesional y gastos devengados por la actuación profesional en juicio de los referidos funcionarios
Se requirió al Ministerio de Justicia que "comunique de forma inmediata a la Dirección de Asuntos Contenciosos del Tribunal la iniciación de todo juicio en que esta Corte sea parte, así como de los demás actos procesales que requieran su intervención", y se dispuso que, "en la primera presentación que hagan en los litigios en que actúen, los letrados de la Dirección de Asuntos Contenciosos informarán al tribunal interviniente que los honorarios profesionales que eventualmente se regulen por su actuación deberán ser transferidos a la cuenta bancaria de titularidad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que oportunamente se indique", en línea con lo establecido por la Corte con relación a que los agentes públicos que perciben un sueldo no son acreedores de honorarios por los servicios que prestan en el desempeño de su cargo.
La Corte afrontará todos los impuestos, tasas, contribuciones, bonos, matrícula profesional y gastos devengados por la actuación profesional en juicio de los referidos funcionarios. También habilitó a los letrados de la DAC a matricularse ante el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal para actuar en el ámbito de la CABA, mientras que la Oficina de Matrícula de la Corte gestionará su matriculación cuando deban actuar ante tribunales federales con asiento en las provincias.