30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

No pongan falta

La Justicia porteña ordenó garantizar a un grupo de alumnos del Colegio “Mariano Acosta” el ejercicio de su derecho a la educación a través de la modalidad virtual. No se les podrá computar las inasistencias a aquellos que no concurran presencialmente.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires revocó la sentencia de grado y ordenó garantizar a un grupo de alumnos del Colegio “Mariano Acosta” el ejercicio de su derecho a la educación a través de la modalidad virtual.

La Sala I ordenó de modo cautelar al GCBA que no se les computen las inasistencias y, además, adoptar las medidas necesarias para “garantizar que el derecho a la escolaridad virtual de los NNA abarcados (…), pueda ser ejercido en condiciones de razonable igualdad con quienes lo ejercen a través de la modalidad combinada”.

Se trata de una causa impulsada por más de 50 madres y padres de alumnos de la Escuela Normal Superior N° 2 “Mariano Acosta”, por derecho propio y en representación de sus hijos, contra el GCBA con el objeto de que “se ordene la suspensión del acto administrativo conjunto Resolución 1/MEDGC/21 del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud y su anexo (…) en tanto dispone el comparendo obligatorio de la población estudiantil en forma presencial a las aulas”. También peticionaron que se declare su inconstitucionalidad.

Los padres pidieron que ”se dejara de exponer a los y las estudiantes al peligro que conllevaba la concurrencia presencial y obligatoria a clase”, ya que en el colegio no estaban dadas las “condiciones edilicias y de personal necesarias para brindar la bioseguridad que sus hijos e hijas necesitaban para asistir de modo presencial a clases, sin poner en peligro la salud y la vida de los y las asistentes”.

Solicitaron que, ante la presencialidad escolar obligatoria, se les permita optar por un sistema virtual y sin que les sean computables las faltas a aquellos que no concurran presencialmente. El colectivo sostuvo expresamente que “de ninguna manera sostenemos que se cierren los colegios”, sino que “quien quiera mandar a sus hijos a los colegios que los mande”. “Lo que no queremos es que obliguen a los mapadres a exponer la vida de sus hijos (…) por sostener una presencialidad obligatoria, cuando el derecho a la educación se puede cubrir como se hizo el año pasado”, añadieron.

El juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada, esgrimiendo la “orfandad probatoria desplegada por los actores no permitiría, en esta etapa, siquiera cuestionar la postura asumida por el GCBA en cuanto al retorno a las clases presenciales así como tampoco puede inferirse la manifiesta ilegitimidad de los protocolos vigentes ni la falta de cumplimiento de los mismos en el Colegio Mariano Acosta en grado tal que deban suspenderse las clases”.

La decisión dio lugar al recurso de apelación. En este escenario, la Cámara de Apelaciones en lo CATyRC explicaron que el reclamo “se inserta dentro de una grave crisis sanitaria que lleva ya más de un año, provocada por la propagación del virus COVID-19, el cual fue conocido a nivel mundial en el mismo instante en que comenzó a propagarse con las gravísimas consecuencias que generó y continúa generando sobre la vida y la salud de las personas en general”.

 

Los jueces ponderaron los “derechos en juego -salud y educación-, prestando especial atención al interés superior de los NNA” y estimaron como “razonable” la preocupación que provoca la grave crisis sanitaria “producida por un virus nuevo, dinámico, desconocido y mutable, sobre el que se va conociendo a medida que avanza y que obliga a extremar los cuidados diseñados para combatirlo y a cumplir las regulaciones impuestas por las autoridades competentes con enorme celo”.

 

“Se trata de una enfermedad sobre la que se investiga y aprende a medida que se va diseminando por el mundo entero. Su dinamismo y mutabilidad traen como consecuencia la existencia de un gran cúmulo de datos (no siempre sustentados con igual rigor científico y, a veces, contradictorios) acerca de las formas de contagio, su incidencia en diversos órdenes de la vida y el riesgo de vida conforme la edad de los afectados”, añadieron los jueces Carlos Balbín, Fabiana Schafrik y Pablo Mántaras.

Advirtieron, asimismo, el desconocimiento, incertidumbre y, consecuentemente, el temor ante la aparición de nuevas cepas y el contexto sanitario. “(…) cobra especial relevancia el estado de las escuelas, el grado de cumplimiento efectivo de las normas de seguridad dispuestas con motivo de la pandemia, las medidas adoptadas (y cumplidas) para la preservación de la salud de todos los integrantes de la comunidad educativa, el modo en que los alumnos se trasladan al colegio, entre otras cosas”, manifestaron.

Los jueces ponderaron los “derechos en juego -salud y educación-, prestando especial atención al interés superior de los NNA” y estimaron como “razonable” la preocupación que provoca la grave crisis sanitaria “producida por un virus nuevo, dinámico, desconocido y mutable, sobre el que se va conociendo a medida que avanza y que obliga a extremar los cuidados diseñados para combatirlo y a cumplir las regulaciones impuestas por las autoridades competentes con enorme celo”.

También advirtieron la difícil decisión que enfrentan muchos padres “de elegir entre una eventual afectación de la salud de sus hijos e hijas (…); y, por el otro, al probable cercenamiento del derecho a la educación de los y las menores a su cargo, por no poder acceder a la prestación del servicio educativo a través de la modalidad completamente virtual, situación que potencialmente los expone –a su entender- a una posible pérdida de la vacante y/o del régimen de regularidad que la presencialidad les asegura en materia educativa”.

Señalaron, asimismo, “la protección provisoria que se otorga en resguardo del derecho a la salud, en el contexto detallado, no implica limitar o menoscabar el derecho a la educación de los menores, pues impone liminarmente su satisfacción individual a través de la modalidad virtual que, como se señaló antes, debe ser satisfecha en igualdad de condiciones a la brindada por el colegio 'Mariano Acosta' a quienes lo ejercen a través de la modalidad combinada”.

“Tampoco conlleva restricciones al derecho a la educación del resto de los y las estudiantes -700 aproximadamente según dichos de la rectora del Colegio en la audiencia celebrada el pasado 13 de mayo- pues ellos continuarán sus estudios a través de la misma modalidad”, concluyó el tribunal.



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