03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

La factura no hace agua

La Cámara Federal de Córdoba confirmó una cautelar contra la resolución de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo que cuestionó la modalidad de facturación del servicio de agua potable en la provincia.

(Foto de Steve Johnson)

En la causa “Aguas Cordobesas S.A. c/ Ministerio de Economía de la Nación y otros S/ Amparo Ley 16.986”, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por Abel Guillermo Sánchez Torres, Eduardo Avalos, Liliana Navarro y Graciela Montesi, confirmó -por mayoría- la medida que ordenó a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo la suspensión de los trámites administrativos iniciados con motivo de la Resolución267/2024 dictada por la Secretaría de Industria y Comercio.

De este modo, el organismo deberá abstenerse de aplicar sanciones, penalidades, apercibimientos y/o medidas fijadas en contra de Aguas Cordobesas S.A. en el marco de dichas actuaciones administrativas o de otras que se inicien con el mismo objeto. La decisión contó con los votos de Montesi y Avalos; mientras que Navarro se expidió en minoría.

Se trata de una acción de amparo iniciada por Aguas Cordobesas S.A para lograr la declaración de invalidez del acto administrativo mediante el cual la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo le imputó la presunta infracción a la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio dependiente del Ministerio de Economía y la Ley 24.240.

El Juzgado Federal 1 de Córdoba hizo lugar a la medida cautelar y la decisión fue apelada. En este escenario, la jueza Montesi encontró configurado el requisito de la verosimilitud del derecho que invoca la empresa, como también el peligro en la demora "toda vez que los actos administrativos cuestionados establecen un plazo de cinco días, a partir de su notificación, para que la empresa prestadora del servicio adecúe su facturación bajo apercibimiento de proceder a realizar la denuncia penal por el presunto delito de desobediencia en los términos del artículo 239 del Código Penal, circunstancia que impacta directamente en la recaudación de los conceptos descriptos en el acápite anterior con el riesgo que ello conlleva dada la asignación prevista para dichos fondos”.

 

“En el caso de Aguas Cordobesas, incluye en sus facturas ítems respaldados por la legislación local y su actividad se encuentra regulada por el Ente Regulador de Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba, por lo que la intervención del gobierno nacional mediante la Res. 267/2024 podría desconocer y limitar dichas competencias provinciales”, concluyó el camarista.

 

“ (…) Como contracara de lo expuesto debo decir que no se observa en el presente que la medida solicitada, en los términos en los que ha sido concedida por el Juez a quo, conlleve efectos jurídicos o materiales irreversibles ya que sólo se estarían suspendiendo temporalmente los trámites administrativos iniciados por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo con motivo de la Resolución 267/2024 dictada por la Secretaría de Industria y Comercio", añadió.

En tanto, el Avalos adhirió a la postura de su colega Montesi: “En particular, tengo para mí que ​la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación podría vulnerar la autonomía provincial consagrada en nuestra Carta Magna (…) e impone restricciones que podrían interferir directamente en la facultad de las provincias para regular y administrar sus servicios públicos y la estructura tarifaria correspondiente, lo que hace a cuestiones de derecho público local”.

“En el caso de Aguas Cordobesas, incluye en sus facturas ítems respaldados por la legislación local y su actividad se encuentra regulada por el Ente Regulador de Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba, por lo que la intervención del gobierno nacional mediante la Res. 267/2024 podría desconocer y limitar dichas competencias provinciales”, concluyó el camarista.



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