03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

No necesita ser pobre si es consumidor

La Cámara Civil y Comercial de Salta confirmó la imposición de costas a un consumidor aunque lo eximió de su pago por el principio de justicia gratuita. La decisión es sin perjuicio del incidente de solvencia que pudiera plantear la empresa para hacer cesar el beneficio.

(Foto de Nicola Barts)

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta confirmó lo resuelto en primera instancia imponiéndole las costas a un consumidor, pero eximiéndolo de su pago por el principio de justicia gratuita, sin perjuicio del incidente de solvencia que pudiera plantear la empresa para hacer cesar el beneficio.

Los jueces Alejandro Lávaque y Leonardo Rubén Aranibar consideraron acertada la decisión de primera instancia y puntualizaron que las costas en el caso deben ser impuestas al apelante vencido por el principio general objetivo, aunque se lo debe eximir de ello por el principio de justicia gratuita.

“Al sancionar la ley 26361 -que introdujo modificaciones al texto de la ley 24240-, el Congreso Nacional ha tenido la voluntad de eximir a quienes inician una acción en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor del pago de las costas del proceso. En efecto, la norma no requiere a quien demanda en el marco de sus prescripciones la demostración de una situación de pobreza para otorgar el beneficio, sino que se lo concede automáticamente. Solo en determinados supuestos, esto es en acciones iniciadas en defensa de intereses individuales, se admite que la contraparte acredite la solvencia del actor para hacer cesar la eximición”, explicaron los magistrados.

 

De esa forma, la sentencia concluyó que así “se cumple con el imperativo de la ley procesal y se afianza la seguridad jurídica; a la vez que se resguardan otros intereses como el de los profesionales de la abogacía y auxiliares de la justicia, quienes conocerán al obligado de satisfacerlas y encontrarán respuesta, en la mayoría de los casos, en las respectivas leyes arancelarias”.



Y añadieron que “en todo proceso judicial los magistrados deben decidir expresamente sobre la forma en la que se imponen las costas, más allá de que quien sea condenado tenga o no que pagarlas de acuerdo a si existen institutos legales o franquicias que lo rediman de esa carga”.

“Esto sucede en algunas jurisdicciones para los que obtienen el beneficio de litigar sin gastos y, de acuerdo a la interpretación aquí sostenida, para todo consumidor que promueve un juicio amparado por el beneficio de justicia gratuita. El mismo razonamiento me permite estimar también que la actitud contraria, es decir, el silencio sobre quién debe sufragar las costas; sumergiría a los litigantes en la incertidumbre sobre cómo y a quien reclamarlas o de quien percibirlas, lo que sin dudas constituye una afrenta al reconocido principio la seguridad jurídica”, advirtieron los magistrados, al tiempo que aclararon que la sentencia “debe tener un pronunciamiento expreso sobre las costas en este tipo de procesos más allá de que el consumidor quede eximido de pagarlas”. 

De esa forma, la sentencia concluyó que así “se cumple con el imperativo de la ley procesal y se afianza la seguridad jurídica; a la vez que se resguardan otros intereses como el de los profesionales de la abogacía y auxiliares de la justicia, quienes conocerán al obligado de satisfacerlas y encontrarán respuesta, en la mayoría de los casos, en las respectivas leyes arancelarias”.



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