14 de Julio de 2025
Edición 7250 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/07/2025
Datos personales

Reposteó una historia y la multaron con 10 mil euros

Publicó una foto en redes con su vestido de boda que no había terminado de pagar y etiquetó al comercio que se lo vendió, quien a su vez reposteo la foto pero censurada. El caso terminó con una denuncia por usar la foto sin consentimiento y una multa debatida en la justicia.

Imagen ilustrativa ( Irina Kryvasheina| vecteezy.com)

Una mujer en España, adquirió un vestido de casamiento en un comercio del rubro y subió un “Posteo” y luego una “historia” en su cuenta de Instagram, con la imagen de la pareja y etiquetando con un enlace al perfil del comercio.

La empresa por su parte compartió la imagen en su “historia” pero tapando con un circulo negro los rostros de las personas, y a cambio recibió una denuncia de parte de la primera por utilizar su imagen sin su consentimiento.

La misma, dio lugar a que la Agencia Española de Protección de Datos Personales imponga una multa a la firma de 10.000 euros, por infringir el art. 6 del RGPD, tipificada en el art. 83.5 del RGPD, tras entender que las imágenes por mas que taparan el rostro “eran identificables” y fueron publicada con el fin de “cobrar por las ventas efectuadas”.

Sin embargo, se consideró que “la falta de pago no legitima a la parte reclamada a utilizar las imágenes de los reclamantes si no cuenta con su consentimiento expreso, por lo que había ocurrido un tratamiento ilícito de datos personales”.

 

“Son datos personales que han sido convertidos en anónimos de forma que la afectada ya no es identificable, al haber dejado de serlo mediante la técnica del borrado total de su rostro. Así, ha de tenerse en cuenta que, una vez eliminados totalmente los rasgos de la cara, ya no es posible su identificación salvo con unos costes y un tiempo extraordinarios, es decir, con grandes esfuerzos, a tenor de la tecnología disponible, por lo que tal imagen ha dejado de ser un dato de carácter personal”, lo que llevaba a revocar la resolución impugnada.

 

La compañía, apeló el caso a la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, contra la administración del Estado, donde finalmente se declaró la nulidad de la resolución y la multa, con costas a la vencida.

Señala el tribunal como antecedente relevante al caso que fue la propia denunciante la que publicó las fotografías en su red social y etiquetó a la marca, habilitando la opción de compartir las fotos en el perfil de esta última.

Y como las mismas se captaron en un jardín exterior sin dato identificatorio alguno, en la cual el rostro de las personas se tapó con un circulo negro quedando anonimizado y siendo además las imágenes que la propia denunciante publicó en su perfil enlazando a la empresa, no se podía considerar que fueran un “dato personal”.

Concluyeron así que “son datos personales que han sido convertidos en anónimos de forma que la afectada ya no es identificable, al haber dejado de serlo mediante la técnica del borrado total de su rostro. Así, ha de tenerse en cuenta que, una vez eliminados totalmente los rasgos de la cara, ya no es posible su identificación salvo con unos costes y un tiempo extraordinarios, es decir, con grandes esfuerzos, a tenor de la tecnología disponible, por lo que tal imagen ha dejado de ser un dato de carácter personal”, lo que llevaba a revocar la resolución impugnada.

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