23 de May de 2025
Edición 7217 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/05/2025
Fallo de la Cámara Federal de La Plata

Anticompetitivo desde toda óptica

El Colegio de Ópticos bonaerense deberá pagar una multa por abuso de posición dominante basada en que cobraba matrículas discriminatorias para los que intentaban comercializar anteojos por fuera de las ópticas. En un momento, la matrícula llegó a ser 87 veces más cara.

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia había impuesto en 2021 una multa de más de 3 millones de pesos al Colegio de Ópticos de la provincia de Buenos Aires por haber fijado un costo de la matricula anual diferente para los directores técnicos que prestaban servicios en empresas que comercializaban anteojos por fuera de las ópticas.

La resolución fue apelada por la entidad afectada, que invocó la prescripción por haber pasado más de 5 años desde la imputación y la resolución, sin hechos nuevos que interrumpan el curso del tiempo. También cuestionó las facultades de la Comisión para imponer sanciones, y pidió la nulidad de la decisión por ser contradictoria la calificación legal utilizada y porque la diferencia en el costo de matriculación estaba justificado.

A su vez, alegó que no había posición dominante de su parte ya que no comercializaba anteojos ni representaba a vendedores, sino que ejercía un control de matrícula, que en el caso de esos directores técnicos implicaba un mayor costo para el debido control, al comercializarse fuera de las casas de ópticas.

El caso se caratuló “Colegio de Ópticos de la Prov. de Buenos Aires c/ Estado Nacional Ministerio de Desarrollo Productivo Secretaría de Comercio Interior Comisión Nacional de Defensa de la Competencia s/ Apel. Resol. Comisión Nac. Defensa de la Compet.” y llegó a conocimiento de la Sala II de la Cámara Federal de La Plata.

El Estado Nacional, señaló en su defensa que se comprobó que desde 2011 en adelante, el colegio abusó de su posición dominante para fijar valores discriminatorios en la matrícula de colegiación “con el efecto de restringir el desarrollo de un canal alternativo a las ópticas para la venta de anteojos sin prescripción médica”, lo que distorsionaba la competencia, creando un perjuicio económico general.

 

Se concluyó que la conducta imputada estaba tipificada en esas leyes y que se acreditó que el valor que se quería cobrar para que la empresa denunciante de la conducta pudiera matricularse era desproporcionado, llegando a haber una diferencia de 87 veces más alta en el año 2014, lo que disuadía a los comerciantes de obtener la matrícula, habiéndose matriculado solo dos empresas con trámites que duraron 7 y 4 años cada una, demostrándose así la “dificultad de poder comercializar los productos en locales al público que no sean ópticas”.

 

También alegaron que no había operado la prescripción, que la Secretaría de Comercio Interior y la CNDC eran los organismos con competencia para entender en esas cuestiones y que no había contradicción legal, ya que se aplicó la Ley 25.156 para fijar la multa por ser más benigna que la Ley 27.442.

Finalmente, los camaristas Cesar Álvarez y Roberto Agustín Lemos Arias rechazaron el recurso y confirmaron la multa, explicando que si bien el plazo de prescripción era de 5 años el mismo se contaba desde que cesaba la conducta en infracción y en el caso la misma se extendió al menos hasta 2018 por lo cual la resolución en 2021 no estaba prescripta.

Los jueces rechazaron los agravios en torno a la facultad de esos órganos para multar, por la doctrina pacífica de la CSJN donde se entendió que “los efectos que las conductas de este tipo de colegiaciones pueden provocar en el mercado, pueden y deben ser evaluados a la luz de la legislación de alcance federal” y porque cuando se sancionó la ley 27.442 se entendió que la CNDC conservaba sus atribuciones hasta que se constituyan tribunales de Defensa de la Competencia.

Sobre la contradicción entre normas remarcada por la apelante, en torno a que se juzgó bajo la Ley 27.442 y se sancionó conforme la Ley 25.156, no se explicó el perjuicio que se provocaba cuando aplicar la más nueva sería más gravosa, por lo cual se aplicó la más benigna, por ser aplicables los principios penales en tal sentido para sanciones administrativas.

Por último, sobre el fondo de la cuestión, se concluyó que la conducta imputada estaba tipificada en esas leyes y que se acreditó que el valor que se quería cobrar para que la empresa denunciante de la conducta pudiera matricularse era desproporcionado, llegando a haber una diferencia de 87 veces más alta en el año 2014, lo que disuadía a los comerciantes de obtener la matrícula, habiéndose matriculado solo dos empresas con trámites que duraron 7 y 4 años cada una, demostrándose así la “dificultad de poder comercializar los productos en locales al público que no sean ópticas”.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486