En un proceso judicial de daños y perjuicios, el juez de grado declaró la nulidad de la notificación del decreto de rebeldía, por incumplirse con lo establecido en el art. 338 CPCC de la provincia de Buenos Aires.
En tal sentido, expresó el magistrado que la particularidad de haberse peticionado la notificación “bajo responsabilidad de la parte actora” no eximía de cumplir con lo dispuesto en el artículo 338 CPCC sobre “dejar el aviso para que espere al día siguiente” cuando no se lo encontrare.
Por lo tanto, ordenó que el oficial notificador cumpla con ese recaudo y se libre una nueva cédula a los mismos fines que la anterior.
Esta decisión fue apelada por el actor, en el marco del expediente caratulado “A. C. R. c/ B. J. y otros s/ Daños y Perj. Autom. c/ Les. O Muerte (Exc. Estado)”, donde argumentó entonces que el aviso de espera que aparece en el art. 338 se aplica únicamente para la citación de la demanda, no para las notificaciones posteriores, y que “las notificaciones de rebeldía no requieren las formalidades exigidas por el artículo 338”.
Para colmo, señaló que la cédula se declaró válida y estando firme un año después se decidió anularla.
Siendo una cédula que se hizo bajo responsabilidad de parte y que se identificó que el destinatario vivía en el lugar, la declaración de nulidad resultaba un exceso ritual que irrogaría una demora innecesaria en el nuevo intento de notificación, por lo que decidieron revocar la resolución y considerar cumplida la notificación.
La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata entendió que el recurrente tenía razón parcialmente.
Es decir, la notificación de la rebeldía en el caso, se hizo bajo responsabilidad de parte y si bien el oficial notificador no cumplió con el aviso previo del art. 338, existía un informe en el expediente del que surgía que la demandada vivía allí y del traslado de la demanda también se obtuvo que si bien no estaba en ese momento, vivía en ese domicilio.
De ahí que la notificación, según la apelante, se practicó y se agregó digitalmente al expediente, sin que se hiciera ninguna referencia a su validez ni el interesado realizara algún planteo.
Distinta era la situación del otro demandado al que se intentó notificar en un domicilio donde existía un cartel de “se vende” y nadie atendió, lo que haría “razonablemente presumir que se estaría consagrando una ficción al anoticiar al demandado” en tal lugar.
“Sin embargo, un año después y en forma oficiosa se dispuso la declaración de nulidad, con base en la falta de cumplimiento de un “aviso” que la ley dispone expresamente sólo para la notificación de la demanda, por lo que no se encuentra afectada la válida constitución del proceso”, detalló la alzada.
El fallo agregó que se trató de una cédula que se hizo bajo responsabilidad de parte y que se identificó que el destinatario vivía en el lugar, por lo que la declaración de nulidad resultaba un exceso ritual que irrogaría una demora innecesaria en el nuevo intento de notificación, por lo que decidieron revocar la resolución y considerar cumplida la notificación.
Distinta era la situación del otro demandado, al que se intentó notificar en un domicilio donde existía un cartel de “se vende” y nadie atendió, lo que haría “razonablemente presumir que se estaría consagrando una ficción al anoticiar al demandado” en tal lugar.
Por lo que en este caso si era prudente la actitud del juez, por lo cual para resguardar su derecho de defensa con su debida notificación correspondía confirmar la nulidad de esta otra cédula, por lo cual debía notificarse en el nuevo domicilio que además surgía de su renovación de DNI.