La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una multa contra la empresa Plan Rombo S.A. de ahorro para fines determinados -que comercializa planes de ahorro- por descontarle a una mujer cinco cuotas por débito automático cuando ella no lo había autorizado.
Según se desprende del expediente, la denunciante refirió que se debitaron de su tarjeta de crédito Master Card del Banco de La Pampa, cinco cuotas de un plan por un vehículo del cual no era titular. Admitió que abonó un sellado por un monto de $23.000 con dicha tarjeta en agosto de 2020 y que, sin embargo, jamás autorizó la adhesión al débito de la tarjeta, ya que ese plan no le pertenecía.
En este escenario, la Dirección General de Defensa del Consumidor aplicó una sanción por infracción a la disposición del artículo 4 (deber de información) de la Ley 24.240 y modificatorias, de acuerdo con establecido en el artículo 47 inciso b) de dicho cuerpo legal, consistente en una multa de $825.000.
Se determinó que la información no fue brindada, en ninguna de las etapas de la reclamación, ni en la posterior a la imputación, configurándose un incumplimiento al deber consagrado en el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor. Tampoco surge del expediente administrativo una sola constancia donde la denunciante hubiera firmado libremente una solicitud de adhesión al débito automático.
La firma apeló la sanción, pero el Tribunal pampeano advirtió que “ha quedado suficientemente comprobado a partir de los hechos y material documental probatorio, que al momento de suscribir y dar los datos de su tarjeta de crédito, la información brindada por las empresas sancionadas, no fue precisa ni detallada, ni se ha explicado el alcance de lo que fue comprometido, o a lo que se obligó la denunciante y ex esposa del consumidor”.
“En efecto, tal como fue detallado por Fiscalía de Estado, el propio llenado de los espacios en los formularios de adhesión y los datos que habrían obligado supuestamente a la denunciante, presenta más extremos dudosos que certezas. Y en rigor instrumental, del lado de las empresas multadas no hubo respuestas útiles para informar o explicar dichos aspectos”, añadió la Alzada.
Se determinó que la información no fue brindada, en ninguna de las etapas de la reclamación, ni en la posterior a la imputación, configurándose un incumplimiento al deber consagrado en el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor. Tampoco surge del expediente administrativo una sola constancia donde la denunciante hubiera firmado libremente una solicitud de adhesión al débito automático.