12 de May de 2025
Edición 7208 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2025

Subastaron un inmueble y adquirió un tributo

Un hombre que compró un inmueble en una subasta judicial cuestionó la aplicación del impuesto inmobiliario complementario porque entendió no le correspondía pagar y trababa la operación. La justicia rechazó el reclamo y distinguió ese tributo del impuesto inmobiliario básico.

En un proceso judicial donde se llevó adelante una subasta judicial, tanto el demandado como el adquirente del inmueble subastado se quejaron de que la inscripción de la propiedad adquirida no podía concretarse debido a la existencia de impuestos impagos.

En concreto, el comprador alegó que su parte cumplió con todos los pasos necesarios para perfeccionar el acto, pero estaba impedido de inscribir el bien porque existían deudas discales previas, lo que vulneraba el principio de subasta y del derecho registral, dejándolo en situación de indefensión frente a una carga económica que no le correspondía, siendo que la misma debía cancelarse con el remanente de la subasta.

Por su parte, el demandado invocó que el impuesto inmobiliario complementario no era una carga personal, sino que recaía sobre el inmueble y por lo tanto el producido de la subasta debía cubrir el costo, también se quejó del “retraso desleal” del actor para generar más intereses que a solicitó sean excluidos.

Fue en la causa 139089 que llegó a la Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelación Civil y Comercial de La Plata que los recurrentes pidieron que se revoque la sentencia previa, lo que fue analizado por los jueces Leandro A. Banegas y Hugo A. Rondina.

 

“El impuesto inmobiliario complementario no es una anexión del impuesto inmobiliario básico (a pesar de encontrarse regulado en el mismo artículo, esto es el 169 del Código Fiscal provincial), sino que es un nuevo impuesto conformado por los complementarios de las partidas que pertenecen a un mismo contribuyente …no sigue a dichos inmuebles (no resulta “real”) sino que reviste el carácter de personal, pues afecta al contribuyente quedando registrado en su CUIT y no en las diferentes partidas inmobiliarias”.

 

Paro los camaristas, sin embargo, la decisión debía ser confirmada y les impusieron costas de la alzada, incluso al adquirente que en grado pese al rechazo se lo había eximido del pago de costas por entenderse que podría creerse con derecho a reclamar, lo que no se consideró en la alzada que terminó “sancionando” la insistencia frente al rechazo.

“El impuesto inmobiliario complementario no es una anexión del impuesto inmobiliario básico (a pesar de encontrarse regulado en el mismo artículo, esto es el 169 del Código Fiscal provincial), sino que es un nuevo impuesto conformado por los complementarios de las partidas que pertenecen a un mismo contribuyente (titular de dominio, superficiario, usufructuario, poseedor a título de dueño) y según la planta (edificado, baldío y rural)”, explicó el fallo,

“Es decir, es un nuevo tributo que se bien se deriva de la reunión de partidas inmobiliarias en cabeza de un mismo contribuyente, no sigue a dichos inmuebles (no resulta “real”) sino que reviste el carácter de personal, pues afecta al contribuyente quedando registrado en su CUIT y no en las diferentes partidas inmobiliarias”, agregaron los magistrados.

La diferencia, entonces, es que el impuesto inmobiliario básico se trata de un tributo  de carácter real que gravaba el inmueble en forma individual, por lo que en ese caso si podía subrogarse en el precio de la subasta. Sin embargo, el impuesto inmobiliario complementario, al ser de carácter personal, “recae sobre el conjunto de inmuebles atribuibles a un mismo contribuyente, determinado por su CUIT, por lo que no grava el bien subastado en forma autónoma”, lo que sellaba la suerte de los recursos.

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