30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Un límite a la fertilización post mortem

La Cámara Civil denegó el pedido de autorización realizado por una mujer para utilizar, en un tratamiento de fertilización post mortem, el material genético criopreservado de quien en vida fuera su cónyuge.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la denegación al pedido de autorización de una mujer para utilizar, en un tratamiento de fertilización post mortem, el material genético criopreservado de quien en vida fuera su cónyuge. 

En el caso se analizó si existió por parte del cónyuge fallecido la voluntad procreacional para después de su muerte, expresada a través del consentimiento informado. En vida, el hombre se realizó una biopsia bilateral de testículo y se extrajeron cuatro espermatozoides. 

La clínica almacenó la muestra obtenida en la biopsia, la cual “continuará en este estado hasta que, con expresa voluntad del paciente, sea utilizada en un procedimiento de reproducción asistida de alta complejidad; sea traslada a otro centro de reproducción o bien sea descartada. Para proceder en cualquiera de estas alternativas, será necesaria la firma de un consentimiento por parte del paciente”, según informaron.

Sin embargo, la actora no formuló precisión alguna para disponer del material obtenido en la biopsia para después de su muerte, aunque presentó un “poder general amplio de administración y disposición” que le otorgó su cónyuge en el que la autorizaba “para la cantidad de veces que se considere necesario de las muestras de semen”. 

“Más allá de la deficiente redacción dada a la citada cláusula, no surge que el Sr. S. haya autorizado a la peticionaria a disponer de las mencionadas muestras para después de su muerte. Es decir, los términos del poder permiten sostener que en el mandato no se ha incorporado una cláusula que pueda importar un acto de última voluntad”, explicaron los camaristas Sebastián Picasso y Carlos A. Calvo Costa.

“Así las cosas, no se ha acreditado que el Sr. S. haya prestado su consentimiento informado a través del cual surja su voluntad procreacional para después de su muerte”, concluyó la sala A.

De este modo, el tribunal advirtió que el poder invocado “se ha extinguido con el fallecimiento del mandante” y que “ninguna duda cabe que su extinción se produjo con el fallecimiento del y que dicho negocio no involucra disposición de última voluntad a través de la cual se autorice la utilización de las muestras obtenidas para luego de su fallecimiento”.

Tampoco consta un testamento -u otra disposición de última voluntad- ni que haya otorgado directivas anticipadas vinculadas a la realización de tratamientos de fertilización asistida en previsión de una eventual incapacidad.

“Así las cosas, no se ha acreditado que el Sr. S. haya prestado su consentimiento informado a través del cual surja su voluntad procreacional para después de su muerte”, concluyó la sala A.

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