12 de May de 2025
Edición 7208 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2025

Una compra poco fácil

La Justicia porteña confirmó una multa contra una reconocida cadena de venta de productos para la construcción por reprogramar varias veces la entrega de una compra online. La firma alegó una supuesta falta de stock pero el fallo le recriminó: "La oferta de un bien o servicio se perfecciona per se cuando se acerca al público la información de lo que se vende

(Imagen de Mediamodifier en Pixabay)

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso directo interpuesto por la firma Easy y, en consecuencia, confirmó la disposición de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGDyPC) mediante la cual le impuso una multa de $125.000 por infracción al artículo 10 bis de la Ley 24.240. 

En el caso, el denunciante efectuó una compra en el sitio web del comercio Easy pero que, después de coordinar varias veces su envío, al día de la denuncia no se había efectivizado la entrega. Agregó, en este sentido, que ello causó demoras en la obra que estaba llevando a cabo además del gasto de contratación de albañiles cada vez que le reprogramaban el envío.

La DGDyPC le imputó la presunta infracción al artículo 10 bis de la Ley 24.240 toda vez que “sería dable presumir de lo actuado que, habiendo incumplido con la obligación de dar derivada para su parte del contrato de compraventa" en relación a varios productos y que la firma “habría reprogramado la entrega del pedido en reiteradas oportunidades, cancelando finalmente de forma unilateral e inconsulta la operación en base a una supuesta falta de stock de los bienes adquiridos".

 

"La aseveración de la actora en torno de la supuesta falta de configuración de la oferta por ausencia de un elemento –en su decir, la existencia de stock- no es atendible, teniendo en cuenta que la oferta de un bien o servicio se perfecciona per se cuando se acerca al público la información de lo que se vende y la forma y/o condiciones para acceder a ello", indicó el Tribunal.

 

Al presentar el descargo administrativo, Cencosud SA -grupo de la cadena de venta de productos para la construcción y el equipamiento del hogar- sostuvo que el pedido del denunciante fue oportunamente anulado por falta de stock y que, conforme surge de las Bases y Condiciones obrantes en el sitio web, los artículos se encuentran “sujetos a disponibilidad de stock al momento de preparación del pedido”. Argumentó, además, que le ofreció al denunciante varias alternativas, como modificar el local de despacho, aunque no fue debidamente acreditado.

"La aseveración de la actora en torno de la supuesta falta de configuración de la oferta por ausencia de un elemento –en su decir, la existencia de stock- no es atendible, teniendo en cuenta que la oferta de un bien o servicio se perfecciona per se cuando se acerca al público la información de lo que se vende y la forma y/o condiciones para acceder a ello", indicó el Tribunal.

Y concluyó: "Más aún, no solo la oferta se encontraba configurada, sino también las compras en sí, pues habían sido permitidas por el sitio web de la empresa, independientemente de su cancelación (unilateral) posterior".



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